Orden de aparición de las formaciones en los bloques de información electoral
Desestima el recurso de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: salvo acuerdo unánime de las formaciones concurrentes, el criterio para difundir la información sobre la campaña es el orden, de mayor a menor, de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. Es un criterio objetivo, que evita la aleatoriedad en la aparición de las fuerzas políticas, que la LOREG utiliza repetidamente (artículos 56.2, 57.3, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, entre otros), pacíficamente admitido por las formaciones y aplicado de manera uniforme por los medios de titularidad pública.
También afecta a: § 11.3