Acuerdo 120/2008, de 27 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Orden de aparición de las formaciones en los bloques de información electoral

Resumen

Desestima el recurso de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: salvo acuerdo unánime de las formaciones concurrentes, el criterio para difundir la información sobre la campaña es el orden, de mayor a menor, de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes. Es un criterio objetivo, que evita la aleatoriedad en la aparición de las fuerzas políticas, que la LOREG utiliza repetidamente (artículos 56.2, 57.3, 61, 62, 63, 64, 65 y 67, entre otros), pacíficamente admitido por las formaciones y aplicado de manera uniforme por los medios de titularidad pública.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2008-02-27
Expediente
292/662

También afecta a: § 11.3

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