Acuerdo 121/2016, de 2 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Imputación de los votos de una coalición anterior para distribuir espacios gratuitos y locales

Resumen

Reitera el criterio de los Acuerdos de 25 de enero y 16 de febrero de 2005 y de 7 de abril de 2011: los votos de una coalición anterior se dividen por sus escaños y se multiplican por los candidatos electos de la entidad que ahora concurre en solitario; si algún partido de la coalición no concurre, sus votos y escaños se distribuyen entre las demás en esa proporción, y lo mismo si concurre coaligado con partidos distintos. Como todas las formaciones de Unidad Popular, salvo Chunta Aragonesista, que no presenta candidatura, integran Unidos Podemos, todos los votos de Unidad Popular en las elecciones generales de 2015 se imputan a Unidos Podemos, en las circunscripciones en que se presente, para distribuir espacios en medios públicos y locales y lugares públicos de campaña.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2016-06-02
Expediente
293/703

También afecta a: § 9.3 · § 7.2

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