Reserva y distribución de locales y espacios públicos (arts. 54 a 57), criterios de atribución, uso de la vía pública, megafonía.
Acuerdo 473/2023, de 5 de julio de 2023AcuerdoCaso concretoConforme a los acuerdos 457/2023 y 469/2023, de 28 de junio, los derechos electorales derivados de la coalición Junts suscrita en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 por el PDeCAT y Junts per Catalunya se atribuyen en su integridad al PDeCAT; por ello, a efectos de la distribución de espacios y lugares públicos para actos de campaña prevista en los artículos 56.2 y 57.3 de la LOREG, la coalición en que se integra Junts per Catalunya en las elecciones generales de 23 de julio debe considerarse una formación política de nueva creación.
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Acuerdo 314/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCriterio generalDesestima la solicitud de revisión de oficio formulada por el alcalde de Dodro al amparo del artículo 19.1.e) de la LOREG, porque las Juntas de Zona de Santiago y Provincial de A Coruña aplicaron la doctrina reiterada de la JEC: los locales públicos que los ayuntamientos ofrecen gratuitamente para la campaña deben ser distribuidos por la Junta Electoral de Zona conforme a los artículos 56 y 57 de la LOREG, sin que quepa un uso al margen de esa distribución, salvo contratación comercial que respete la igualdad de oportunidades de todas las candidaturas; si los ayuntamientos ofrecen nuevos locales deben comunicarlo a la Junta de Zona para que sea esta quien los reparta.
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Acuerdo 156/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalEn caso de coincidencia de elecciones locales y autonómicas, las Juntas Electorales de Zona deben atender a los resultados de las últimas elecciones autonómicas para distribuir los lugares y espacios gratuitos de los Ayuntamientos conforme a los artículos 56 y 57 de la LOREG; en Canarias, donde existen circunscripciones insulares y autonómica, se aplica por analogía el criterio del artículo 26.2 de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, aunque no sea directamente aplicable, de modo que se considera la suma total de los votos obtenidos por cada formación en el conjunto de las circunscripciones, insulares y autonómica, en las que hubiera presentado candidaturas.
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Acuerdo 202/2021, de 8 de abril de 2021AcuerdoCriterio generalLos actos de campaña electoral deben cumplir la normativa vigente tanto en materia sanitaria como respecto de las restricciones a la movilidad que pueden acordar las autoridades competentes; así se responde a la consulta de Falange Española de las JONS sobre si las actividades de campaña están incluidas entre las excepciones del real decreto del estado de alarma.
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Acuerdo 689/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCaso concretoLa celebración del cierre de campaña de una formación política en uno de los pabellones de IFEMA no compromete la neutralidad del proceso electoral por el hecho de que el Ministerio del Interior instale allí el Centro de Difusión Nacional de las elecciones generales de 10 de noviembre, pues ambas actividades se realizan en fechas diferentes y en pabellones distintos.
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Acuerdo 354/2019, de 16 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoVistos los informes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, autoriza la participación por videoconferencia de un candidato de la coalición Junts en varios actos electorales y en una entrevista con El País, con una duración máxima de 30 minutos cada uno; deniega un acto por ser incompatible con el régimen general de horario del centro penitenciario y otras solicitudes por no ajustarse al criterio fijado en el Acuerdo de 9 de mayo de 2019; y rechaza la petición genérica de que cualquier cambio de ubicación u horario de un acto autorizado extienda la autorización a otros actos u horarios, pues dependerá de su naturaleza y de su compatibilidad con el régimen general y las reservas de la sala de videoconferencia del centro.
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Acuerdo 352/2019, de 16 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoVistos los informes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, autoriza la participación por videoconferencia de dos candidatos de Ahora Repúblicas y de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal en diversas entrevistas con medios de comunicación y actos electorales en fechas y horas determinadas, con una duración máxima de 30 minutos cada uno; deniega los solicitados para el 22 y el 23 de mayo por estar esas fechas señaladas para la celebración del juicio en la causa seguida contra ellos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; y deniega un posible debate entre otros dos candidatos por no ajustarse al criterio fijado en el Acuerdo de 9 de mayo de 2019.
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Acuerdo 296/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoNo procede acceder a la solicitud de que unos candidatos realicen un debate con los internos de un centro penitenciario, por ser ajena a las competencias de la JEC: al no estar esos candidatos internos en ningún centro penitenciario, la decisión corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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Acuerdo 162/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDeniega la solicitud de la coalición JUNTS de autorizar un debate en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real) con un candidato por Barcelona, por su falta de concreción: se refiere a un debate hipotético cuyas características no se detallan y ni siquiera consta la aceptación de otros candidatos que pudieran participar.
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Acuerdo 159/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCriterio generalCorresponde a la Junta Electoral competente, y no a la Administración penitenciaria, adoptar las decisiones que en materia de actos públicos de campaña se atribuyen a la autoridad gubernativa, sin perjuicio de la potestad de la JEC de unificar criterios, en los términos del artículo 54.1 de la LOREG. Por ello traslada la solicitud de Esquerra Republicana-Sobiranistes a las Juntas Electorales Provinciales de Barcelona, Girona y Tarragona para que resuelvan, previa valoración del informe motivado de la Administración penitenciaria competente, y toma conocimiento de la resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que deniega los actos en dos centros de Madrid, recordando ese criterio a la Junta Electoral Provincial de Madrid.
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Acuerdo 116/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoConfirma el criterio del Acuerdo de 15 de noviembre de 2018 ante la solicitud de la coalición Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes de celebrar actos de campaña en dos centros penitenciarios: los internos ejercen sus derechos con los límites del artículo 24.2 de la Constitución y del artículo 3.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria; la LOREG no contiene disposición específica y, conforme a su artículo 54.1, los actos de campaña se rigen por la legislación del derecho de reunión, asumiendo las Juntas Electorales Provinciales las atribuciones de la autoridad gubernativa; los poderes públicos deben observar la neutralidad política y la igualdad entre candidatos (artículo 103.1 de la Constitución y artículos 8 y 50.2 de la LOREG). Añade el informe desfavorable del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, que destaca las diferencias con los actos autorizados en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
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Acuerdo 115/2019, de 4 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoLa JEC no es competente para autorizar la celebración de un debate en el Centro Penitenciario Madrid V con un candidato interno: confirmando su Acuerdo de 12 de diciembre de 2017 y a la vista del artículo 3.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo está enjuiciando decidir si tales medidas son compatibles con el objeto de la detención; se añade el informe desfavorable del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, según el cual el acto alteraría las normas regimentales, la seguridad y la funcionalidad del centro, lo que imposibilitaría materialmente su organización.
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Acuerdo 85/2018, de 15 de noviembre de 2018AcuerdoCriterio generalLa LOREG no contiene disposición específica sobre actos de campaña en centros penitenciarios; al tratarse de actos de campaña, su celebración se rige, conforme al artículo 54.1 de la LOREG, por la legislación reguladora del derecho de reunión, entendiéndose asumidas por las Juntas Electorales Provinciales las atribuciones de la autoridad gubernativa. Recuerda el artículo 3.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, según el cual los internos pueden ejercitar sus derechos políticos salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena, y el deber de neutralidad política de los poderes públicos, con respeto a la transparencia, objetividad e igualdad entre los candidatos (artículo 103.1 de la Constitución y artículos 8 y 50.2 de la LOREG).
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Acuerdo 189/2016, de 24 de junio de 2016AcuerdoCriterio generalLos locales y lugares públicos reservados por los ayuntamientos y distribuidos por las Juntas Electorales de Zona conforme al artículo 57 de la LOREG son los únicos que pueden cederse gratuitamente a los candidatos para actos de campaña durante el período electoral; los locales municipales no puestos a disposición de las Juntas solo pueden usarse por las candidaturas si la corporación decide su explotación comercial respetando la igualdad. Ello no impide que las formaciones soliciten el uso de lugares de dominio público para ejercer los derechos de reunión y manifestación, con sujeción al artículo 54 de la LOREG, o para difundir propaganda electoral, incluida la instalación de mesas. No corresponde a la Administración electoral autorizar el uso de esos lugares para instalar mesas, casetas o carpas, pero sí garantizar que las resoluciones de los órganos locales competentes respeten los principios de transparencia, objetividad e igualdad entre los candidatos (artículo 8.1 de la LOREG).
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Acuerdo 88/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCriterio generalEl artículo 57 de la LOREG debe aplicarse en consonancia con sus artículos 55 y 56: son los Ayuntamientos los que comunican a las Juntas Electorales de Zona los lugares gratuitos para carteles y los locales oficiales y lugares públicos reservados para actos de campaña, y corresponde a la Administración electoral, a través de dichas Juntas, la facultad exclusiva e indelegable de exigirles el adecuado cumplimiento de sus obligaciones (Acuerdos de 17 y 24 de mayo de 1999 y 19 de mayo de 2011). Las Juntas de Zona solo pueden acordar restricciones o limitaciones a los locales y lugares reservados por el Ayuntamiento cuando una aplicación razonable de la LOREG así lo aconseje; su acuerdo es recurrible ante la Junta Electoral Provincial competente.
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Acuerdo 531/2015, de 2 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de VOX y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva: el artículo 57.2 de la LOREG dispone expresamente que la utilización de locales oficiales y lugares públicos para actos de campaña se solicita ante las Juntas Electorales de Zona, por lo que, al existir un procedimiento específico, no se aplica la Ley de Procedimiento Administrativo a que remite el artículo 120 de la LOREG y, en particular, es materialmente inaplicable el artículo 38 de la Ley 30/1992, dada la fugacidad de los plazos electorales, que impone a las formaciones un particular deber de diligencia. No es discriminatorio que la Junta Provincial admitiera las solicitudes presentadas ante ella por otra formación, pues en ese mismo acuerdo recordó a todas, con antelación suficiente, dónde debían presentarse. Sin retrotraer actuaciones, la Junta de Zona puede atribuir locales o lugares pedidos tras el plazo del artículo 57.3 de la LOREG si quedan vacantes o sin atribuir.
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Acuerdo 96/2015, de 25 de marzo de 2015AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos solo están obligados a ceder gratuitamente locales o espacios públicos para actos de campaña en los términos de los artículos 50.3 y 57 de la LOREG: su uso lo distribuye la Junta Electoral de Zona y únicamente para el período de campaña, limitándose los Ayuntamientos a comunicarle, en los diez días siguientes a la convocatoria, la relación de locales y lugares reservados. Por otra parte, la Instrucción 3/2011 permite los mítines y actos de presentación de candidaturas o del programa siempre que no incluyan una petición expresa del voto, limitación que no rige antes de la convocatoria electoral.
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Acuerdo 250/2014, de 20 de noviembre de 2014AcuerdoCriterio generalDeclara que la Alcaldesa de Castellnovo incurrió en la infracción del artículo 153.1 en relación con los artículos 54.3 y 57 de la LOREG y le impone una multa de 300 euros, tras declararse la JEC competente por haber concluido el mandato de la Junta Electoral de Zona. La obligación de reserva de un local municipal incluye ponerlo a disposición de la candidatura; el artículo 23.2 de la Constitución exige que sea el Ayuntamiento quien adopte todas las medidas para garantizar ese derecho, sin que quepa oponer la costumbre local de que el interesado recoja las llaves. El primer cierre del local pudo deberse a un error y no constituye infracción; el segundo sí, y se imputa a la Alcaldesa como máxima autoridad municipal por falta de diligencia, pues, según la STS de 18 de noviembre de 2011 que cita, cabe sancionar a título de simple inobservancia. La multa se fija en grado medio dentro del máximo de 600 euros del artículo 19.2 de la LOREG.
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Acuerdo 711/2011, de 16 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalCon carácter general, no corresponde a las Juntas Electorales de Zona autorizar los actos de campaña electoral; es doctrina reiterada que las entidades políticas pueden arrendar locales para celebrarlos (por todos, Acuerdo de 20 de febrero de 1996); y en período electoral corresponde a las Juntas Electorales Provinciales ejercer las atribuciones de las autoridades gubernativas en materia de derecho de reunión y manifestación, conforme al artículo 54.1 de la LOREG.
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Acuerdo 691/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalLa formulación tardía de solicitudes de locales o de otros elementos a efectos de propaganda electoral no impide que se atiendan siempre que queden elementos disponibles; es doctrina reiterada (Acuerdos de 1 de junio de 2006 y 24 de mayo de 2007, entre otros).
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Acuerdo 664/2011, de 3 de noviembre de 2011AcuerdoCriterio generalLa reserva de plazas o lugares públicos para actos de campaña electoral no impide que en ellos se convoquen reuniones o manifestaciones en días y horas distintos de los asignados a las formaciones políticas concurrentes, siempre que sean conformes a la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión, y a la LOREG.
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Acuerdo 35/2011, de 17 de febrero de 2011AcuerdoCriterio generalLos actos que los Ayuntamientos realicen con motivo de las fiestas locales, cuando coincidan con el proceso electoral, deben respetar las previsiones de la LOREG: los locales y lugares públicos reservados para uso gratuito en actos de campaña los distribuyen las Juntas Electorales de Zona conforme al artículo 57 y son los únicos que los Ayuntamientos pueden ceder gratuitamente a los candidatos durante el período electoral; no cabe difundir propaganda ni realizar actos de campaña una vez terminada esta, a las cero horas del día anterior al de la votación (artículo 51.3); la obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas se limita al período estricto de campaña, sin perjuicio de las actividades de los partidos, coaliciones y federaciones en ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución (artículo 53 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011).
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Acuerdo 237/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCriterio generalCumplida por el Ayuntamiento la obligación de los artículos 55 a 57 de la LOREG de poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los lugares para la colocación gratuita de carteles y los locales oficiales de uso gratuito, no es contrario al ordenamiento electoral que los candidatos contraten además espacios comerciales autorizados u otros bienes de titularidad municipal, siempre que se respeten los principios de transparencia, objetividad e igualdad de condiciones entre todas las entidades políticas concurrentes. La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 602/1996, de 25 de septiembre, se refiere a un supuesto distinto: la cesión gratuita de un local municipal por el Presidente de una Corporación al margen del procedimiento de la LOREG.
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Acuerdo 175/2009, de 7 de junio de 2009AcuerdoCriterio generalDurante la campaña electoral las formaciones políticas pueden hacer uso de todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la legislación electoral y municipal, dentro de los plazos señalados por la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre megafonía en furgonetas y sus horarios.
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Acuerdo 155/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCaso concretoCorresponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de la normativa electoral en sus dependencias e instalaciones y adoptar las medidas correspondientes en los casos de incumplimiento, lo que se responde a una consulta sobre actos de campaña electoral.
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Acuerdo 243/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCriterio generalAunque el artículo 57.3 de la LOREG dispone que la Junta Electoral de Zona atribuye los lugares y locales el cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, las solicitudes formuladas después de esa fecha han de ser atendidas siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios de dicho precepto.
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Acuerdo 158/2004, de 1 de marzo de 2004AcuerdoCriterio generalLos locales municipales que no hayan sido puestos a disposición de las Juntas Electorales de Zona para su distribución entre las candidaturas solo pueden ser utilizados por estas si las corporaciones locales deciden, respetando siempre el principio de igualdad de las candidaturas, su explotación comercial, según criterio reiterado; la Junta Electoral de Zona es competente para resolver la reclamación planteada.
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Acuerdo 327/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalLos gastos derivados del acondicionamiento solicitado por el partido que tiene asignado un acto de campaña electoral, como el suministro eléctrico, deben ser soportados por ese partido y no por el Ayuntamiento, sin que en ningún caso pueda impedirse la celebración del acto.
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Acuerdo 315/2003, de 22 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial que denegó un acto de campaña electoral, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 285/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Junta Electoral de Orihuela, a los efectos procedentes, la solicitud de una formación política de lugares públicos y locales oficiales para celebrar actos de campaña electoral.
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Acuerdo 229/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteLos locales o lugares de titularidad pública de utilización gratuita en campaña electoral son los aludidos en el artículo 57 de la LOREG, y su asignación a las entidades políticas con derecho a ello se realiza en la forma prevista en dicho precepto, al que la JEC se remite.
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Acuerdo 444/1999, de 10 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos no están obligados a poner a disposición de las entidades políticas medios materiales como megafonía, vallas o sillas para la celebración de actos de campaña, y pueden atender las solicitudes que reciban como lo hagan normalmente.
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Acuerdo 428/1999, de 7 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoAunque la JEC tiene acordado que no hay inconveniente legal en utilizar, además del local designado por el Ayuntamiento para actos electorales, otros inmuebles de titularidad municipal siempre que se respete la igualdad de disposiciones ofrecidas a las entidades políticas concurrentes, en el caso no se da esa circunstancia, por lo que el Partido Andalucista debe limitarse a los lugares que le haya asignado la Junta Electoral de Zona, sin que esta ni el Ayuntamiento de Camas puedan autorizar el mitin-fiesta en la plaza solicitada.
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Acuerdo 844/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCriterio generalLa celebración de actos públicos de campaña, en lugares públicos o en locales privados, se rige por la legislación reguladora del derecho de reunión, que no exige autorización previa, si bien las Juntas Electorales asumen las facultades que correspondieran a la autoridad gubernativa; la visita de candidatos a empresas privadas como acto de campaña no está prohibida por las normas electorales; aunque el artículo 57.3 dispone que la atribución de locales y lugares se haga el cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas, deben atenderse las solicitudes posteriores siempre que haya locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios de ese precepto; no hay inconveniente legal en utilizar, además de los locales designados por los Ayuntamientos, otros de titularidad municipal, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición ofrecidas a las entidades políticas concurrentes.
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Acuerdo 843/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoLa celebración de actos públicos de campaña se rige por la legislación reguladora del derecho de reunión y la instalación de un kiosco-bar en un parque público no es un acto prohibido por las normas electorales; la entidad política solicitante debe atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y local sobre solicitud y autorización de dichos actos.
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Acuerdo 349/1999, de 27 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalLas solicitudes de atribución de lugares y locales para actos de campaña formuladas después del cuarto día posterior a la proclamación de candidaturas han de ser atendidas siempre que existan locales y lugares disponibles y con arreglo a los criterios del artículo 57.3 de la LOREG; no hay Instrucción de la JEC sobre la cuestión, pero sí reiterados acuerdos en ese sentido.
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Acuerdo 331/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialdemócrata de Melilla contra el reparto de locales públicos para mítines: frente al criterio de la Junta Electoral de Melilla, basado en los locales disponibles, las peticiones de los partidos y los votos obtenidos por cada uno en las anteriores elecciones, el recurrente no expone argumento alguno, sino solo su disconformidad.
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Acuerdo 300/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalLa distribución de los lugares públicos y locales para actos de campaña a los efectos del artículo 55 de la LOREG corresponde a las Juntas Electorales de Zona, según los criterios del artículo 56.2: en proporción a los votos obtenidos por las entidades políticas en las anteriores elecciones equivalentes en el ámbito de la Junta Electoral de Zona (resultados de las elecciones municipales) y según las preferencias sucesivamente expresadas.
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Acuerdo 295/1999, de 24 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalNi el reparto de folletos ni la utilización de coches de megafonía por las calles son actos prohibidos por la normativa electoral, siempre que se hagan en período de campaña y se ajusten a las normas generales y locales en cuanto a su solicitud de autorización; la Administración electoral no tiene competencia sobre tales actos, salvo la salvaguarda de los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales.
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Acuerdo 292/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalLos Ayuntamientos están obligados a señalar los lugares para la colocación de carteles y los locales oficiales y lugares abiertos al uso público para actos de campaña, y la Administración electoral es competente para exigirles su cumplimiento, a cuyo efecto el consultante debe dirigirse a la Junta Electoral de Zona; no hay inconveniente legal en que, además de los locales designados por el Ayuntamiento, se utilicen otros inmuebles de titularidad municipal, siempre que se respete la igualdad de condiciones de disposición ofrecidas por la Junta Electoral de Zona a las entidades políticas concurrentes.
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