Función notarial en el apoderamiento para solicitar el voto por correo durante la pandemia
Toma conocimiento de la contestación del Gobierno Vasco y considera que, desde la publicación del Real Decreto 514/2020, existía un mandato para que los fedatarios públicos coadyuvasen al desarrollo de las elecciones gallegas y vascas; que la función del notario en el artículo 72 c) de la LOREG es otorgar poder a una persona de confianza del elector para que retire la documentación y ejerza el voto en su nombre, no sustituir a esta; y que no compete a la JEC concretar la forma de realizar la función notarial, por lo que no ha puesto ni dejado de poner objeción al uso de medios de comunicación a distancia y en tiempo real con imagen y sonido que permitan identificar al otorgante y apreciar su voluntad y capacidad.
También afecta a: § 1.2