Acuerdo 121/2020, de 9 de julio de 2020

AcuerdoCaso concreto

Función notarial en el apoderamiento para solicitar el voto por correo durante la pandemia

Resumen

Toma conocimiento de la contestación del Gobierno Vasco y considera que, desde la publicación del Real Decreto 514/2020, existía un mandato para que los fedatarios públicos coadyuvasen al desarrollo de las elecciones gallegas y vascas; que la función del notario en el artículo 72 c) de la LOREG es otorgar poder a una persona de confianza del elector para que retire la documentación y ejerza el voto en su nombre, no sustituir a esta; y que no compete a la JEC concretar la forma de realizar la función notarial, por lo que no ha puesto ni dejado de poner objeción al uso de medios de comunicación a distancia y en tiempo real con imagen y sonido que permitan identificar al otorgante y apreciar su voluntad y capacidad.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2020-07-09
Expediente
320/360

También afecta a: § 1.2

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