Acuerdo 122/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa en medios públicos de fuerzas sin representación o que no concurrieron antes

Resumen

Los medios de comunicación de titularidad pública pueden informar sobre las candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones, como reconoce la Instrucción 4/2011; aunque respecto de ellas no cabe aplicar el criterio de proporcionalidad, su cobertura nunca puede ser mayor que la de las formaciones que sí obtuvieron representación. La cobertura de la campaña se decide en primera instancia según los criterios informativos de los profesionales del medio, sin perjuicio de su revisión por las Juntas Electorales competentes, conforme a la STS de la Sala 3ª de 2 de octubre de 2006.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2011-04-07
Expediente
293/54

También afecta a: § 11.3

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