Acuerdo 123/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Uso en la candidatura de la denominación del partido en lenguas cooficiales

Resumen

Las denominaciones en lengua distinta del castellano pueden constar en la candidatura si figuran como propias de la entidad política en el Registro de Partidos Políticos, sin que sea necesario que la JEC remita aclaración alguna al respecto a las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2000-02-09
Expediente
283/321

También afecta a: § 6.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →