Uso en la candidatura de la denominación del partido en lenguas cooficiales
Las denominaciones en lengua distinta del castellano pueden constar en la candidatura si figuran como propias de la entidad política en el Registro de Partidos Políticos, sin que sea necesario que la JEC remita aclaración alguna al respecto a las Juntas Electorales Provinciales.
También afecta a: § 6.6