Acuerdo 123/2026, de 16 de abril de 2026

AcuerdoCaso concreto

Declaraciones de un presidente autonómico sobre la Semana Santa difundidas en redes institucionales

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía sobre la Semana Santa carecen de contenido electoralista, pues no aluden a realizaciones o logros, no contienen referencias comparativas o críticas con otras formaciones ni usan imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de la campaña de alguna candidatura, y difícilmente pueden entenderse como petición del voto; tampoco merece reproche su reproducción en los perfiles institucionales o personales de las redes sociales o en los medios públicos, al no apreciarse vulneración del deber de neutralidad. Rechaza la inadmisión por extemporaneidad: conforme al apartado segundo.1 de la Instrucción 11/2007, el plazo para recurrir concluye al día siguiente de la notificación del acuerdo, con independencia de la hora exacta en que esta se produjo.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2026-04-16
Expediente
293/1773

También afecta a: § 10.5 · § 20.1

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