Ruedas de prensa, entrevistas, comparecencias, cartas o actos oficiales utilizados para valorar la gestión o pedir el voto.
Acuerdo 166/2026, de 7 de mayo de 2026AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente la denuncia de Vox contra la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana por unas declaraciones en «La Hora de la 1» de TVE, realizadas en directo desde el Congreso de los Diputados con ocasión de la convalidación de un decreto-ley, en las que aludió al voto en las elecciones andaluzas: aunque las declaraciones no constituyen propiamente una campaña de logros del artículo 50.2 de la LOREG, su difusión en los canales institucionales del Gobierno implica un uso contrario al principio de igualdad, por lo que, para garantizar la neutralidad de los poderes públicos, se suspende su difusión en los canales institucionales o páginas web del Gobierno en que permanezcan accesibles hasta la celebración de las elecciones de 17 de mayo; se desestima la denuncia en lo demás. Distingue el caso del Acuerdo 118/2026, referido a la portavoz de un grupo parlamentario.
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Acuerdo 123/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español de Andalucía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía sobre la Semana Santa carecen de contenido electoralista, pues no aluden a realizaciones o logros, no contienen referencias comparativas o críticas con otras formaciones ni usan imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de la campaña de alguna candidatura, y difícilmente pueden entenderse como petición del voto; tampoco merece reproche su reproducción en los perfiles institucionales o personales de las redes sociales o en los medios públicos, al no apreciarse vulneración del deber de neutralidad. Rechaza la inadmisión por extemporaneidad: conforme al apartado segundo.1 de la Instrucción 11/2007, el plazo para recurrir concluye al día siguiente de la notificación del acuerdo, con independencia de la hora exacta en que esta se produjo.
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Acuerdo 118/2026, de 16 de abril de 2026AcuerdoCriterio generalArchiva la denuncia del PSOE de Andalucía contra las declaraciones de la portavoz del Grupo Parlamentario Popular en una rueda de prensa en el Senado, ampliada a otras manifestaciones sobre la comparecencia de una candidata ante la Comisión de Investigación sobre la SEPI. Los procesos electorales no interrumpen el funcionamiento normal de los órganos constitucionales y, conforme al Acuerdo 144/2017, de 12 de diciembre, no corresponde a la JEC suspender la convocatoria de una comisión de investigación ni valorar su oportunidad. La rueda de prensa no forma parte del ius in officium del artículo 23 de la Constitución ni está cubierta por la inviolabilidad del artículo 71, pero, al poder utilizar todos los grupos parlamentarios los medios de comunicación de las Cámaras y atendiendo al pluralismo político, no se compromete la igualdad de armas que protege el principio de neutralidad, por lo que no corresponde a la JEC pronunciarse sobre los hechos. Llama al ejercicio responsable de las funciones parlamentarias y a extremar el cuidado en las declaraciones en un marco institucional durante el período electoral.
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Acuerdo 79/2026, de 5 de marzo de 2026AcuerdoCriterio generalEstima la denuncia del Partido Popular y declara que las manifestaciones de la Ministra portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con apreciaciones críticas sobre otros partidos y sobre comunidades autónomas gobernadas por la oposición, vulneraron presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política en actos institucionales: el objeto de ese acto es informar, no confrontar con la oposición; las prohibiciones del artículo 50 alcanzan a todos los poderes públicos, sean o no candidatos sus titulares y al margen del ámbito territorial de las elecciones; la autoridad puede criticar a otros partidos, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por su cargo, sin que valga la comparación con las intervenciones parlamentarias, donde la réplica está garantizada. Insta a la Ministra a abstenerse de actuaciones similares, incoa expediente sancionador por posible infracción del artículo 153.1 de la LOREG y ordena retirar las expresiones del vídeo de la web oficial de la Moncloa y de su canal de Youtube.
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Acuerdo 61/2026, de 23 de febrero de 2026AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que ordenó retirar de las redes sociales el vídeo de las declaraciones del Alcalde de Soria, candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León: la rueda de prensa celebrada en sede municipal tras la Junta de Gobierno Local es un acto organizado por los poderes públicos sujeto al artículo 50.2 de la LOREG, igual que la posterior al Consejo de Ministros (STS 721/2021 y 743/2021); el candidato no se limitó a informar de los asuntos municipales, sino que criticó la gestión del partido adversario con connotaciones electoralistas; el precepto no exige petición del voto; y la espontaneidad de las respuestas a los periodistas no exime del deber de diligencia (Acuerdo 189/2023), aunque se tuvo en cuenta para no incoar expediente sancionador, por lo que la mera retirada del vídeo no es desproporcionada.
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Acuerdo 4/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista de Aragón-PSOE y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Aragón que rechazó su denuncia contra la declaración institucional de fin de año del Presidente de Aragón: las manifestaciones destacadas por la denunciante son alusiones genéricas a la situación económica de la Comunidad Autónoma, sin mención alguna a que sea consecuencia de un mérito del Gobierno y sin referencias comparativas o críticas con otras formaciones políticas, por lo que carecen de carga electoralista suficiente para atentar contra la neutralidad política o constituir una campaña de logros prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG. La JEC apunta que quizá no hubiese sido ocioso dar trámite de alegaciones a la parte denunciada.
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Acuerdo 2/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoDesestima y archiva la denuncia del Partido Popular contra el Presidente del Gobierno por la declaración institucional en que dio a conocer los cambios en la composición del Gobierno: aunque las manifestaciones, hechas en su calidad de tal y disponibles en la web institucional, podrían entrar en el ámbito del artículo 50.2 de la LOREG, por su contenido y contexto no incurren en su prohibición, pues se ciñeron, en un relevo ministerial, a señalar brevemente aspectos del trabajo de la Ministra saliente, con finalidad predominante de agradecimiento, sin comparaciones ni descalificaciones de otros partidos ni alusión a la política autonómica de Aragón o de otra Comunidad Autónoma. No son equiparables a las examinadas en el Acuerdo 130/2025, de 19 de diciembre, ni tienen entidad suficiente para afectar a la neutralidad política o constituir una campaña de logros.
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Acuerdo 130/2025, de 19 de diciembre de 2025AcuerdoCriterio generalEstima la denuncia del Partido Popular y declara que las manifestaciones del Presidente del Gobierno en la rueda de prensa de presentación del informe «Cumpliendo» podrían vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política en actos institucionales, pues no se limitó a rendir cuentas, sino que criticó a líderes de otros partidos y la política de comunidades autónomas gobernadas por la oposición. Las prohibiciones del artículo 50 alcanzan a todos los poderes públicos, sean o no candidatos sus titulares, y la libertad de expresión no ampara la crítica a otros partidos prevaliéndose de los medios públicos del cargo. La JEC se declara competente, y no la Junta Electoral de Extremadura, por tratarse de hechos ocurridos fuera del ámbito autonómico, con intervención de una máxima autoridad estatal y difusión nacional desde páginas institucionales, con cita de la STS de 19 de noviembre de 2014. Insta al Presidente del Gobierno a abstenerse de actuaciones similares, incoa expediente sancionador y ordena retirar las expresiones del vídeo del canal oficial «La Moncloa» en Youtube.
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Acuerdo 137/2025, de 4 de diciembre de 2025AcuerdoCriterio generalEstima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura y declara que existen indicios suficientes de que las declaraciones de la Presidenta de la Junta de Extremadura en una entrevista en la Cadena COPE pudieron vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG: intervino en su condición institucional, en una emisión publicitada como promovida por la Junta de Extremadura, un día después de publicarse la convocatoria, y no se limitó al objeto de la entrevista, sino que criticó a otras formaciones, aludió a logros de su gobierno y pidió indirectamente el voto. Es irrelevante que la entrevista se hubiera concertado antes de la convocatoria o la supuesta escasa incidencia por lo incipiente del proceso, y la falta de premeditación ante las preguntas del periodista mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia (Acuerdo 189/2023). Insta a retirar la información de los medios y redes institucionales y a abstenerse de actuaciones similares, y ordena que se incoe expediente sancionador.
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Acuerdo 254/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Cantabria y confirma la multa de 600 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial por infracción del artículo 50.2 de la LOREG: en las declaraciones difundidas en la página institucional sobre el Hospital de Laredo no se limitó a comunicar actuaciones necesarias para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, sino que aludió a realizaciones atribuibles a su Gobierno («acuerdo histórico», contraste con la anterior administración sanitaria). Una autoridad puede ejercer su libertad de expresión y criticar a otros partidos, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por razón de su cargo. La resolución sancionadora concreta suficientemente los hechos por remisión a la propuesta de resolución; la cuantía está motivada de forma individualizada (escasa gravedad y capacidad patrimonial); la falta de reincidencia es un criterio de graduación de la sanción, no un requisito establecido en la LOREG.
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Acuerdo 251/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoCaso concretoSanciona con multa de 2.200 euros a la Ministra Portavoz del Gobierno por infracción del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2, por las manifestaciones críticas con la oposición vertidas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024: esa rueda de prensa es un acto organizado por los poderes públicos (STS 721/2021 y 743/2021) y los cargos públicos no pueden valorar logros ni criticar a otros partidos prevaliéndose de los medios públicos de que disponen por su cargo; la espontaneidad de las respuestas a los periodistas atenúa levemente, pero no exime del deber de diligencia; aplicar esos límites no vulnera la igualdad de armas; la LOREG no exige reiteración ni apercibimiento previo; no hay infracción continuada del artículo 63 de la Ley 39/2015, al tratarse de hechos no premeditados con individualidad propia; instar a abstenerse al incoar el expediente no es una sanción. La cuantía pondera la alta autoridad del cargo, la difusión del medio empleado, la coincidencia de dos períodos electorales y, como atenuante, la retirada voluntaria de las expresiones.
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Acuerdo 248/2024, de 1 de julio de 2024AcuerdoCaso concretoDeclara que la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y Portavoz del Gobierno incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2, y le impone una multa de 2.200 euros por sus manifestaciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2024, en las que aludió a logros del Gobierno y criticó al principal partido de la oposición. La rueda de prensa es un acto organizado por los poderes públicos (STS 721/2021 y 743/2021); los cargos públicos pueden ejercer su libertad de expresión, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que disponen por su cargo; la espontaneidad de las respuestas a los periodistas atenúa levemente la responsabilidad, sin eximir del deber de diligencia; la LOREG no exige reiteración ni apercibimiento previo; y la declaración de presunta infracción al incoar el expediente no es una sanción, por lo que no hay doble imposición.
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Acuerdo 247/2024, de 1 de julio de 2024AcuerdoCriterio generalDeclara que el Presidente del Gobierno incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, por vulnerar el artículo 50.2, al expresar en la rueda de prensa de un viaje oficial a Catar su apoyo explícito a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña, y le impone multa de 1.500 euros. Aunque la sede la facilitaran las autoridades cataríes, el Gobierno participó en la organización del acto, al menos convocando a la prensa; un cargo público puede apoyar a un candidato, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por su cargo; el deber de neutralidad alcanza a todos los poderes públicos, cualquiera que sea el proceso electoral y el partido de sus titulares; es irrelevante que la expresión «unir y servir» aún no fuera lema de campaña; la LOREG no exige apercibimiento previo y la declaración de infracción presunta del acuerdo de incoación no es una sanción. Gradúa la multa en la franja intermedia ponderando agravantes y atenuantes. Con voto particular.
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Acuerdo 246/2024, de 1 de julio de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz que rechazó incoar expediente sancionador a un consejero y a un director general de la Junta de Extremadura por una rueda de prensa en la sede de la Presidencia autonómica sobre el nuevo mapa concesional de transporte por carretera del Ministerio. Las manifestaciones entran en el ámbito del artículo 50.2 de la LOREG, pero el asunto era de indudable interés general en la comunidad autónoma y constituía la contestación, dentro del plazo fijado, a una iniciativa del Gobierno; en su mayoría contenían datos objetivos y la posición crítica de la Junta de Extremadura. Aunque algunas expresiones no son las más acordes con la posición de los cargos públicos en actos institucionales durante el período electoral, en su contexto no tienen entidad suficiente para afectar a la neutralidad política ni suponen una campaña de logros. La insuficiente motivación del acuerdo impugnado se entiende subsanada en el recurso.
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Acuerdo 223/2024, de 20 de junio de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid: la expresión «Aquí ganan las ganas», empleada por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en la declaración institucional del 2 de mayo, no vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, pues, aunque guarda similitud parcial con el lema «Ganas de ganar» del Partido Popular en las elecciones autonómicas de 2023, se trata de expresiones comunes con sentido en su contexto, de mínima utilización en un largo discurso y que evocan un proceso celebrado un año antes sin coincidir con los mensajes del actual; invoca el Acuerdo 339/2011, de 19 de mayo, sobre coincidencia parcial de eslóganes. Las reclamaciones electorales no están sujetas a plazo, pero su presentación tardía desvirtúa la solidez de su argumentación, sin impedir su tramitación.
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Acuerdo 219/2024, de 20 de junio de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de VOX contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que apreció indicios de infracción del artículo 50.2 de la LOREG y ordenó retirar el comunicado oficial: las declaraciones del Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, hechas en rueda de prensa y publicadas en la web institucional, entran en el ámbito de dicho precepto y no se limitan a un comunicado neutral, sino que critican la actuación del Gobierno de la Nación y de otras formaciones políticas; conforme a la STS 743/2021, las instituciones públicas y sus órganos no son titulares de la libertad de expresión y sus actos han de estar vinculados a los fines que les asigna el ordenamiento, por lo que la apreciación de la Junta Provincial se encuentra fundada.
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Acuerdo 218/2024, de 20 de junio de 2024AcuerdoCaso concretoOrdena a la Junta Electoral Provincial de Valencia incoar procedimiento sancionador al Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y al Director General de Comunicación y Promoción Institucional, estimando la pretensión del Partido Socialista Obrero Español: las declaraciones hechas en rueda de prensa y plasmadas en un comunicado oficial publicado en la web institucional, que no se limitan a comunicar de manera neutral sino que critican la actuación del Gobierno de la Nación y de otras formaciones políticas, vulneran presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política de los cargos públicos en actos institucionales durante el período electoral (artículo 103.1 de la Constitución y STS 743/2021); la apreciación de indicios de infracción por la Junta Provincial está fundada, pero, dada la entidad de las manifestaciones, debe llevar a incoar expediente conforme al artículo 153 de la LOREG y no solo a ordenar la retirada del comunicado. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VOX (STS 746/2025, de 12 de junio de 2025).
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Acuerdo 205/2024, de 9 de junio de 2024AcuerdoCaso concretoEstima la denuncia del Partido Popular y declara que las manifestaciones de la Ministra Portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, en las que criticó a partidos de la oposición y a sus líderes, vulneraron presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política exigible en actos institucionales conforme al artículo 103.1 de la Constitución. Esa rueda de prensa es un acto organizado o financiado por los poderes públicos (STS 721/2021 y 743/2021); que se trate de respuestas espontáneas a periodistas mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia (Acuerdo 189/2023); aplicar los límites legales no quiebra la igualdad de armas, pues la Ministra puede criticar a otros partidos, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por su cargo. Insta a la Ministra a abstenerse de actuaciones semejantes durante el resto del período electoral, incoa expediente sancionador por posible infracción del artículo 153.1 de la LOREG y ordena retirar esas expresiones del vídeo del canal oficial «La Moncloa» en Youtube.
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Acuerdo 142/2024, de 12 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalEstima la denuncia del Partido Popular y declara que las manifestaciones de la Ministra Portavoz del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2024 vulneran presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política: dicha rueda de prensa es un acto organizado o financiado por los poderes públicos (STS 721/2021 y 743/2021) y en ella no se limitó a informar del Consejo, sino que criticó al principal partido de la oposición y aludió a realizaciones del Gobierno. Que se trate de respuestas espontáneas a los periodistas mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia (Acuerdo 189/2023); un cargo público puede criticar a otros partidos, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por razón de su cargo. Insta a la Ministra a abstenerse de actuaciones semejantes durante el resto del periodo electoral, incoa expediente sancionador por posible infracción del artículo 153.1 de la LOREG y ordena retirar las expresiones del vídeo del canal oficial «La Moncloa» en Youtube.
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Acuerdo 129/2024, de 6 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalDesestima las denuncias de tres formaciones contra la declaración institucional del Presidente del Gobierno desde el Palacio de la Moncloa: aunque está sujeta al artículo 50.2 de la LOREG por realizarse en calidad de tal, en sede oficial y con medios de la Presidencia, sus manifestaciones no tienen entidad suficiente para afectar a la neutralidad política ni constituyen campaña de logros, pues los logros aludidos son del conjunto de la sociedad española, sin que importe su posterior incorporación al debate electoral. Estima parcialmente las denuncias sobre la entrevista en La 1 de TVE: los medios públicos pueden cubrir hechos informativos relevantes al margen de los planes de cobertura, pero su incidencia electoral, por el asunto, el protagonista, el horario y la duración, exige conforme al artículo 66.1 de la LOREG que RTVE compense a las demás formaciones concurrentes con representación en el Parlamento de Cataluña con entrevistas de análogo formato y horario y duración proporcional a sus resultados. Con voto particular.
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Acuerdo 128/2024, de 6 de mayo de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima las denuncias de Esquerra Republicana de Catalunya, Partido Popular y Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, tramitadas acumuladamente, contra la declaración institucional del Presidente del Gobierno desde el Palacio de la Moncloa: aunque está sujeta al artículo 50.2 de la LOREG por realizarse en calidad de tal, en sede oficial y con medios de la Presidencia, sus manifestaciones no tienen entidad suficiente para afectar a la neutralidad política ni constituyen campaña de logros, pues los logros aludidos son del conjunto de la sociedad española, sin que importe su posterior incorporación al debate electoral. Estima parcialmente las denuncias sobre la entrevista emitida esa noche en La 1 de TVE: fue una decisión autónoma de RTVE justificada por la relevancia informativa del hecho, al margen del plan de cobertura, pero tuvo incidencia electoral por su asunto, protagonista, horario de máxima audiencia y duración, por lo que el artículo 66.1 de la LOREG exige compensar a las formaciones distintas del PSC-PSOE concurrentes y con representación en el Parlamento de Cataluña con entrevistas de análogo formato y horario y duración proporcional a sus resultados. Con voto particular.
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Acuerdo 127/2024, de 6 de mayo de 2024AcuerdoCriterio generalDesestima las denuncias de Esquerra Republicana de Catalunya, Partido Popular y Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra la declaración institucional del Presidente del Gobierno desde el Palacio de la Moncloa sobre su continuidad en el cargo: aunque está sujeta al artículo 50.2 de la LOREG por realizarse en calidad de tal y en sede oficial, sus manifestaciones no tienen entidad suficiente para afectar a la neutralidad política ni constituyen campaña de logros, pues los logros aludidos son del conjunto de la sociedad española. Estima parcialmente las denuncias sobre la entrevista en La 1 de TVE: fue una decisión autónoma de RTVE, legítima al margen del plan de cobertura por la relevancia informativa del hecho, pero tuvo incidencia electoral por su asunto, protagonista, horario y duración, por lo que el artículo 66.1 de la LOREG exige compensar a las demás formaciones concurrentes con representación en el Parlamento de Cataluña, distintas del PSC-PSOE, con entrevistas de análogo formato y horario y duración proporcional a sus resultados en las últimas elecciones equivalentes. Con voto particular.
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Acuerdo 123/2024, de 29 de abril de 2024AcuerdoCaso concretoEstima la denuncia de Esquerra Republicana de Catalunya y declara que las manifestaciones del Presidente del Gobierno en la rueda de prensa celebrada en Doha con motivo de un viaje oficial, en las que apoyó explícitamente a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña, vulneraron presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política derivado del artículo 103.1 de la Constitución: un cargo público puede ejercer su libertad de expresión y apoyar a un candidato, pero no prevaliéndose de los medios públicos de que dispone por razón de su cargo, en actos institucionales organizados o financiados por los poderes públicos. La JEC es competente por tratarse de declaraciones hechas fuera del territorio nacional y reflejadas en medios de ámbito nacional y redes sociales. Le insta a abstenerse de actuaciones similares durante el resto del periodo electoral e incoa expediente sancionador (artículo 153.1 de la LOREG), teniendo en cuenta que ya había sido advertido y sancionado en ocasiones anteriores.
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Acuerdo 56/2024, de 29 de febrero de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular y confirma el archivo acordado por la Xunta Electoral de Galicia de la denuncia por las declaraciones del ministro de Industria en su visita a Redondela y Vigo: versaron sobre materias de su departamento y sobre fondos europeos, por lo que pueden entenderse amparadas por la exigencia de la normativa de la Unión Europea de dar visibilidad a la financiación comunitaria de los proyectos PERTE (acuerdo 41/2022); se facilitaron datos objetivos, sin juicios de valor ni opiniones que constituyan campaña de logros; ni la referencia a Vigo como ejemplo de transformación y proyección, hecha además en unas elecciones autonómicas, ni el escueto anuncio de transformar un inmueble en centro de negocios, sin expresiones valorativas electoralistas, vulneran el artículo 50.2 y 3 de la LOREG; tampoco incurren en esas prohibiciones los mensajes en medios de comunicación privados y en la página personal del ministro en una red social.
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Acuerdo 33/2024, de 12 de febrero de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra y confirma el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia sobre su visita institucional a Caldas de Reis: sus manifestaciones ante los medios sobre el reasfaltado de la N-640 y las demás iniciativas del Gobierno de España en el municipio, recogidas en una nota de prensa en la web del Ministerio, tienen contenido electoralista al reivindicar logros y realizaciones, sin que constituyan información necesaria o esencial para los usuarios de la carretera ni la visita fuera imprescindible para la salvaguarda del interés general o el correcto funcionamiento de los servicios públicos. La Xunta no hizo una interpretación extensiva del artículo 50.2 de la LOREG, sino que lo aplicó de conformidad con los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución.
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Acuerdo 575/2023, de 5 de octubre de 2023AcuerdoCriterio generalDeclara que el Presidente del Gobierno incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG y le impone una multa de 2.200 euros por vulnerar el principio de neutralidad del artículo 50.2, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, al reivindicar logros de su Gobierno en materia económica, laboral y de pensiones y descalificar a otras formaciones políticas en la rueda de prensa posterior al Consejo Europeo de 29 y 30 de junio de 2023, convirtiendo por momentos un acto institucional en acto de campaña. Que la rueda de prensa se celebrase en una sala y con medios del Consejo no le exime, pues el precepto alcanza a los actos organizados o financiados «directa o indirectamente» por los poderes públicos y de él dependía el contenido de la intervención; no es necesario apercibimiento previo para sancionar, máxime habiendo sido ya sancionado en 2020; la espontaneidad de las respuestas y la retirada de las declaraciones de las páginas institucionales solo atenúan levemente. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 354/2025, de 23 de enero de 2025).
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Acuerdo 574/2023, de 5 de octubre de 2023AcuerdoCriterio generalSanciona con multa de 2.200 euros al Consejero y Portavoz de la Junta de Castilla y León por la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con el artículo 50.2, al elogiar en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno la gestión propia en ayudas por la sequía y descalificar la del Gobierno de España, lo que constituye una «campaña de logros» contraria a la neutralidad y a la igualdad del artículo 8.1. El ejercicio de la potestad sancionadora no requiere apercibimiento previo: la incoación depende de las circunstancias de cada caso (Acuerdo 391/2021), y los requerimientos hechos semanas antes en otro proceso electoral no se diluyen por ser procesos distintos. El deber de neutralidad no cede en las ruedas de prensa ordinarias ni cuando se responde a periodistas. La cuantía, en la parte baja del tercio superior, atiende a la alta autoridad del cargo, los medios empleados, la reiteración y la finalidad disuasoria del artículo 29 de la Ley 40/2015.
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Acuerdo 562/2023, de 6 de septiembre de 2023AcuerdoCriterio generalDeclara que el Consejero y Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG y le impone una multa de 2.600 euros: en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, organizada y financiada con medios públicos, elogió la gestión y los logros del Gobierno y vertió críticas contra una dirigente de un partido de la oposición, lo que vulnera el principio de neutralidad del artículo 50.2 de la LOREG, interpretado conforme a los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y merma la igualdad del artículo 8.1. Que parte de las manifestaciones respondiera a preguntas de periodistas mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia; no hay interpretación extensiva ni falta de imparcialidad de la Junta, que separa instrucción y resolución. La cuantía, en la parte más alta del tercio superior, atiende a la alta autoridad del cargo, la amplia difusión, la reiteración tras tres requerimientos previos y la finalidad disuasoria de la sanción.
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Acuerdo 558/2023, de 14 de agosto de 2023AcuerdoCaso concretoImpone una multa de 2.200 euros al Consejero y Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía por la infracción del artículo 153.1 de la LOREG, en relación con su artículo 50.2, al realizar en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2023, organizada y financiada con medios públicos, manifestaciones que descalificaban a la líder de una formación de la oposición y elogiaban la gestión del Gobierno autonómico en digitalización y medio ambiente, quebrantando la neutralidad de los poderes públicos y la igualdad entre las formaciones contendientes. Que parte de las declaraciones respondiera a preguntas de periodistas mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia; no hay interpretación extensiva del precepto, pues la JEC se ciñe a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 132/2023, de 2 de febrero); tampoco falta de imparcialidad, al ejercerse la potestad sancionadora con separación entre instrucción y resolución. La cuantía, en la parte baja del tercio superior, pondera la alta autoridad del cargo, el aprovechamiento de medios públicos, la reiteración tras un requerimiento previo y la finalidad disuasoria de la sanción.
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Acuerdo 553/2023, de 7 de agosto de 2023AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la Xunta de Galicia contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña: las manifestaciones del Presidente de la Xunta en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, días antes de las elecciones generales, en respaldo del candidato de su partido y en demérito de los de otras formaciones, vulneran el deber de neutralidad que dimana del artículo 50.2 de la LOREG, en consonancia con los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución; tales valoraciones podrían ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en un acto institucional, en el que interviene como autoridad pública aunque emita una opinión propia de un cargo de partido, y alegar que opinaba a título personal supone reconocer el uso inadecuado de recursos públicos en beneficio de una formación. La indefensión inicial, por haberse limitado el trámite de alegaciones a parte de las manifestaciones, se entiende subsanada en el recurso. Estuvo justificado instarle a extremar su diligencia en futuros actos institucionales.
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Acuerdo 549/2023, de 3 de agosto de 2023AcuerdoCaso concretoDeclara que la Ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG y le impone una multa de 2.500 euros: al descalificar a un partido de la oposición y a sus líderes y reivindicar la gestión del Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 3 de mayo de 2023, acto organizado y financiado con medios públicos, quebrantó la neutralidad del artículo 50.2 de la LOREG y la igualdad del artículo 8.1, interpretación ajustada a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Rechaza que la igualdad de armas ampare esas respuestas, pues se refiere a quienes concurren a las elecciones, y que exista infracción continuada que obligue a suspender el procedimiento (artículo 63.3 de la Ley 39/2015), al ser ruedas de prensa distintas sin unidad de propósito. Gradúa la multa por la alta autoridad del cargo, la reiteración y la finalidad disuasoria, con la atenuante de la retirada anticipada del vídeo. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1638/2024, de 16 de octubre).
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Acuerdo 548/2023, de 3 de agosto de 2023AcuerdoCaso concretoDeclara que la Ministra Portavoz del Gobierno incurrió en la infracción del artículo 153.1 de la LOREG y le impone una multa de 2.200 euros por las manifestaciones hechas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 25 de abril de 2023, que descalificaban a un partido de la oposición y elogiaban la gestión del Gobierno, en un acto organizado y financiado con medios públicos, con quiebra del principio de neutralidad del artículo 50.2 de la LOREG, interpretado conforme a los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin que ello sea una interpretación extensiva; que respondiera a preguntas de periodistas mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia; la igualdad del artículo 8.1 de la LOREG se refiere a quienes concurren a las elecciones, no al Gobierno; la impugnación judicial del acuerdo de incoación no le priva de efectos. La cuantía pondera la alta autoridad del cargo, la reiteración, la tardía retirada de las declaraciones y la finalidad disuasoria. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1638/2024, de 16 de octubre).
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Acuerdo 497/2023, de 12 de julio de 2023AcuerdoCriterio generalEstima parcialmente la reclamación del Partido Popular: las manifestaciones del Presidente del Gobierno en la rueda de prensa de 30 de junio de 2023 en la sede de la Representación Permanente de España ante la UE vulneran presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, por aludir a logros de la gestión del Gobierno y descalificar a otras formaciones, lo que podría ser legítimo en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad, sin que fueran imprescindibles para la salvaguarda del interés público. Acuerda incoar expediente sancionador, pues no es requisito el apercibimiento previo y la decisión depende de las circunstancias de cada caso, aquí la sanción anterior confirmada por la STS 743/2021 y la trascendencia y repercusión pública de los hechos; insta a mantener retiradas las manifestaciones de las páginas y cuentas institucionales y a extremar la diligencia. Con voto particular. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 354/2025, de 23 de enero de 2025).
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Acuerdo 496/2023, de 12 de julio de 2023AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente la denuncia del Partido Socialista Obrero Español y declara que algunas manifestaciones del Portavoz y Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno vulneran presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución: al referirse a las ayudas por la sequía elogió logros de su gobierno y descalificó la gestión del Gobierno de España, apreciaciones con connotación electoralista que podrían ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad pública. La espontaneidad de las respuestas a preguntas de periodistas mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia. Habiendo sido ya requerido en dos ocasiones, acuerda incoar expediente sancionador en los términos del artículo 153.1 de la LOREG e instarle a retirar de la web institucional dichas manifestaciones durante el período electoral y a extremar su diligencia en futuros actos institucionales.
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Acuerdo 486/2023, de 5 de julio de 2023AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente la denuncia: las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía en el acto institucional posterior a la suelta de una tortuga boba en Rota, que elogian la gestión autonómica en recuperación de especies con alusión al balance de los últimos cinco años y a los millones invertidos, vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, pues fueron mayoritariamente leídas, no espontáneas, y conforman un mensaje propio de una campaña de logros, no imprescindible para la salvaguarda del interés público conforme a la Instrucción 2/2011; tales valoraciones serían legítimas en un acto de campaña, pero no en la actividad institucional. No procede incoar expediente sancionador; se insta al Presidente a mantener retiradas esas manifestaciones de las cuentas institucionales en internet y redes sociales y a extremar su diligencia en futuros actos. No se aprecia vulneración en la participación del Consejero y Portavoz ni procede extender la advertencia al Gobierno de Andalucía.
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Acuerdo 483/2023, de 5 de julio de 2023AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente la denuncia del Partido Popular contra la Vicepresidenta y Portavoz del Consell de la Generalitat Valenciana: la afirmación de que ese partido «ha dado la espalda» a las víctimas de violencia machista, hecha en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, acto institucional de carácter público, quebranta el principio de neutralidad que dimana del artículo 50.2 de la LOREG, interpretado conforme a los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Al ser manifestaciones espontáneas, en respuesta a preguntas de una periodista, solo se declara su carácter contrario al precepto y se recuerda a la autoridad que extreme su diligencia en futuros actos institucionales. La reclamación inicial, que solo aportaba una noticia de un periódico digital sin concretar las afirmaciones imputadas y mensajes de la Generalitat en Twitter en los que no se aprecia vulneración, no acreditaba la infracción.
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Acuerdo 444/2023, de 21 de junio de 2023AcuerdoCriterio generalEstima parcialmente la denuncia y declara que el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía vulneró presuntamente el artículo 50.2 de la LOREG en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, al elogiar logros de la gestión del Gobierno autonómico y descalificar a otra formación política: tales apreciaciones pueden ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad, sujeta al deber de neutralidad del artículo 103.1 de la Constitución, que se intensifica en período electoral. La espontaneidad de las respuestas a los periodistas mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia; y los requerimientos recibidos en el proceso electoral anterior pueden tenerse en cuenta. Acuerda incoar expediente sancionador conforme al artículo 153.1 de la LOREG e insta a retirar las manifestaciones de la web institucional y a extremar la diligencia en futuros actos.
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Acuerdo 378/2023, de 14 de junio de 2023AcuerdoCriterio generalEstima parcialmente la denuncia del Partido Popular y declara que el Ministro de la Presidencia vulneró el artículo 50.2 de la LOREG al emitir, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, valoraciones que descalifican el proyecto político del líder de otra formación y alusiones elogiosas a los logros del Gobierno. El precepto, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, prohíbe el uso partidista de los recursos institucionales; las apreciaciones con connotación electoralista pueden ser legítimas en un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en la actividad institucional de una autoridad, aunque respondan a preguntas de periodistas. Al ser declaraciones espontáneas y la primera vulneración, no incoa expediente sancionador; insta a retirar las manifestaciones de la web institucional durante el resto del período electoral y a extremar la diligencia en futuros actos institucionales.
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Acuerdo 298/2023, de 28 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente la denuncia y declara que vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, las manifestaciones del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y de la Consejera de Empleo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, por contener apreciaciones que descalifican a una líder de otra formación y alusiones elogiosas a logros de la gestión autonómica; tales valoraciones pueden ser legítimas en un acto de campaña, pero no en la actividad institucional, y la espontaneidad de una respuesta a periodistas mitiga la responsabilidad pero no exime del deber de diligencia. Rechaza la falta de competencia alegada, por ser municipales las elecciones en curso. Incoa expediente sancionador al Portavoz, ya requerido con anterioridad, y le insta a retirar las manifestaciones de la web institucional; no lo incoa a la Consejera, atendida la entidad de la infracción y la falta de reincidencia, aunque le recuerda su deber de diligencia y ordena igual retirada.
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Acuerdo 284/2023, de 25 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalEstima parcialmente el recurso del Partido Socialista Obrero Español y desestima el de un particular: vulneran el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, las manifestaciones de dos consejeros de la Comunidad de Madrid en las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno que elogian logros de la gestión propia o descalifican la de formaciones adversarias y su líder, aunque respondan a preguntas de periodistas; no la vulneran las referidas a beneficios para familias numerosas ni al archivo de una causa judicial. El deber de neutralidad es exigible a los altos cargos en los actos institucionales, también cuando las preguntas inviten a la confrontación política, debiendo responder con contención. Por la entidad y espontaneidad de las manifestaciones y la falta de reincidencia, no incoa expediente sancionador: recuerda a los consejeros que deben extremar su diligencia y ordena retirar de las páginas institucionales las referencias a esas manifestaciones hasta el fin del proceso electoral.
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