Acuerdo 125/1977, de 25 de mayo de 1977

AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de las personas enfermas

Resumen

Las personas que por imposibilidad física prevean que no podrán desplazarse personalmente a ejercer el derecho de sufragio pueden hacerlo por correo conforme a las normas aplicables, según el acuerdo adoptado en la reunión de 12 de mayo, que se comunica a la Junta Electoral Provincial de Almería.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1977-05-25
Expediente
000/77052507

También afecta a: § 4.2

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