Voto por correo de las personas enfermas
Las personas que por imposibilidad física prevean que no podrán desplazarse personalmente a ejercer el derecho de sufragio pueden hacerlo por correo conforme a las normas aplicables, según el acuerdo adoptado en la reunión de 12 de mayo, que se comunica a la Junta Electoral Provincial de Almería.
También afecta a: § 4.2