Acuerdo 125/1998, de 8 de octubre de 1998

AcuerdoCriterio general

Cobertura informativa de RTVE a agrupaciones de electores según resultados de un partido no concurrente

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo del Consejo de Administración de RTVE que, en la cobertura informativa de las elecciones al Parlamento Vasco, asigna a las Agrupaciones Electorales Euskal Herritarrok el tratamiento que correspondería a Herri Batasuna. Los criterios y tiempos de la LOREG sobre espacios gratuitos no son de aplicación directa, pero atenerse a los resultados de las anteriores elecciones es un criterio válido para respetar el pluralismo político y la neutralidad informativa. Aunque en un plano jurídico formal no cabe negar la distinta personalidad y naturaleza de dichas agrupaciones y de Herri Batasuna, lo que debe valorarse conforme al artículo 66 de la LOREG es el resultado aplicativo del acuerdo, y este es conforme a Derecho por la innegable implantación de las agrupaciones entre la ciudadanía y el derecho del electorado a recibir información suficiente. Considera además competente al Consejo de Administración para determinar la proporcionalidad de los tiempos de información.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
1998-10-08
Expediente
290/454

También afecta a: § 11.7 · § 7.3

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