Acuerdo 125/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Ejercicio del derecho de voto de los interventores tras la Ley Orgánica 1/2003

Resumen

Tras la modificación de la LOREG por la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, el artículo 78.3 solo exige para ser designado interventor, además de la condición de elector, estar inscrito en el censo electoral, y el artículo 79.1 prevé que el interventor no inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en que vaya a desempeñar sus funciones vote por correspondencia, entendido el término Mesa en sentido estricto, esto es, no coincidente con el de circunscripción electoral.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2003-05-07
Expediente
271/53

También afecta a: § 15.1

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