Utilización de la imagen del Rey en un espacio gratuito de propaganda electoral
El artículo 46.5 de la LOREG, que impide a las candidaturas presentarse con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona, revela la voluntad del legislador de excluir esas instituciones de todo el proceso electoral, no solo de la presentación de candidaturas; conforme al Acuerdo de 17 de octubre de 1989, no cabe la utilización o apropiación partidista de la figura del Rey en la publicidad electoral. Desestima los recursos del PACMA y confirma los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales: el espacio no puede emitirse sin eliminar el fotograma que incluye al Rey; nada se objeta al segundo vídeo, que no usa su imagen; los pases suspendidos se emitirán, si es técnicamente posible, de manera no consecutiva; se rechaza la indefensión alegada. Se traslada a todas las Juntas Provinciales en unificación de criterios (artículo 19.1.f) de la LOREG).
También afecta a: § 11.2