Presencia de observadores de los partidos en el recuento del Ministerio del Interior
Deniega la solicitud del Frente Nacional de que se admitan observadores y técnicos de informática de los grupos políticos en el recuento de votos realizado por el Ministerio del Interior, remitiéndose al acuerdo de 20 de mayo de 1986 que denegó la misma petición a Izquierda Unida; deniega también que se facilite el programa de cómputo informático de las actas y la revisión de estas por los partidos tras el cómputo oficial, porque el escrutinio general se efectúa conforme a los artículos 103 y siguientes de la Ley Electoral.
También afecta a: § 17.3