Acuerdo 128/2012, de 4 de octubre de 2012

AcuerdoCaso concreto

Representantes de las candidaturas en las Oficinas Consulares durante el voto en urna del CERA

Resumen

Remite la solicitud del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a las Juntas Electorales del País Vasco y de Galicia para que comuniquen los representantes de las candidaturas que deseen estar presentes en las Oficinas Consulares durante el depósito del voto en urna. Recuerda, conforme al Acuerdo de 17 de mayo de 2011, que es razonable limitar en determinadas Oficinas Consulares a dos los representantes de cada partido presentes en cada momento, siempre que se admita su sustitución a lo largo de los tres días de votación en urna previstos en el artículo 75 de la LOREG; y que las actas de los funcionarios consulares a que se refiere el artículo 75.8 se remiten a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2012-10-04
Expediente
321/317

También afecta a: § 15.2

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