Acuerdo 129/1996, de 7 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Toma de posesión de un concejal sustituto sin credencial previa de la Junta Electoral

Resumen

La credencial es el documento expresivo de la condición de electo y, por tanto, título que ha de haberse expedido necesariamente antes de la toma de posesión, de modo que sin ella no cabe tomar posesión del cargo; la sustitución de cargos representativos locales ha de sujetarse a la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991, dictada en desarrollo del artículo 182 de la LOREG, y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales exige al concejal proclamado electo presentar la credencial ante la Secretaría General.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1996-02-07
Expediente
351/412

También afecta a: § 22.2

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