Acuerdo 129/2018, de 12 de diciembre de 2018

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con contrato laboral temporal en el Ayuntamiento

Resumen

El examen de las incompatibilidades concretas de los concejales corresponde al Pleno de la corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d). Esta doctrina se refiere a obras de corta duración, no a la prestación de servicios a la corporación local. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2018-12-12
Expediente
251/602

También afecta a: § 5.9

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