Uso de seudónimos o apodos de los candidatos en las papeletas
Aunque el nombre y los apellidos tienen legalmente la función de identificación personal de los candidatos, no se impide la utilización de seudónimos o apodos que sirvan o ayuden a la identificación, pero siempre junto al nombre y apellidos; es doctrina de la JEC.
También afecta a: § 8.2