Acuerdo 13/2007, de 25 de enero de 2007

AcuerdoCriterio general

Uso de seudónimos o apodos de los candidatos en las papeletas

Resumen

Aunque el nombre y los apellidos tienen legalmente la función de identificación personal de los candidatos, no se impide la utilización de seudónimos o apodos que sirvan o ayuden a la identificación, pero siempre junto al nombre y apellidos; es doctrina de la JEC.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2007-01-25
Expediente
283/464

También afecta a: § 8.2

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