Acuerdo 13/2017, de 8 de febrero de 2017

AcuerdoCriterio general

Candidatura a la Alcaldía de quien renunció a ella y de un concejal no adscrito

Resumen

Conforme a la interpretación del artículo 196 de la LOREG, pueden ser candidatos a Alcalde los concejales que encabecen sus listas; si el cabeza de lista renuncia expresamente, lo es el siguiente y el renunciante pasa al último lugar. Esa renuncia no es definitiva, por lo que quien ya fue Alcalde y renunció puede aspirar de nuevo a la Alcaldía, siempre que antes renuncien a la candidatura los miembros de su lista que ahora le preceden. En cambio, el concejal no adscrito no puede ser candidato: según la STC 31/1993, de 26 de enero, la proclamación de un cabeza de lista del Grupo Mixto es incompatible con el artículo 196.a) en relación con el artículo 44 de la LOREG, pues ese grupo no es una lista electoral, doctrina directamente aplicable a quien abandonó por decisión propia su grupo de origen.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2017-02-08
Expediente
354/371

También afecta a: § 22.3

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