Cobertura informativa de las elecciones municipales por una televisión autonómica privada
Los medios de titularidad privada deben respetar los principios del artículo 66.2 de la LOREG y los criterios de los apartados séptimo y octavo de la Instrucción 4/2011, pero no corresponde a la JEC determinar el plan de cobertura informativa de la campaña, la programación de las emisiones ni la distribución de tiempos, decisiones que esos medios deben adoptar autónomamente. En las elecciones municipales, cuando el ámbito de difusión del medio sea una Comunidad Autónoma, es competente la Junta Electoral de la provincia en que radique el medio, según el apartado segundo de dicha Instrucción.