Acuerdo 130/1997, de 9 de octubre de 1997

AcuerdoCriterio general

Vacante de vocal de junta vecinal sin propuesta de sustituto por la candidatura

Resumen

Mientras la candidatura a la que corresponde proponer a la persona llamada a cubrir la vacante no efectúe la propuesta, no ha lugar a completar la composición de la Junta Vecinal, siempre que esta conserve un número de miembros no inferior a los dos tercios del número legal.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1997-10-09
Expediente
351/566

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