Formación política que propone al vocal gestor en entidad local menor
Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, corresponde a la JEC determinar, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido político al que corresponde designar al nuevo vocal; atendidos los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento de Condado de Treviño en la mesa correspondiente a la entidad local menor de Saraso, la propuesta corresponde a la Agrupación Independiente Condado de Treviño.