Exigencia de fotocopia del documento de identidad de cada candidato y Ley 39/2015
No cabe dispensar a los candidatos de adjuntar fotocopia del DNI al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015: esta ley solo se aplica en materia electoral con carácter supletorio de la LOREG, conforme a su artículo 120, y su artículo 2 no incluye a la Administración electoral en su ámbito subjetivo; además, la Administración electoral no dispone de los documentos de identidad de los electores y sus plazos perentorios no permiten recabar esa información por otros procedimientos.
También afecta a: § 20.3