Acuerdo 130/2023, de 26 de abril de 2023

AcuerdoCriterio general

Exigencia de fotocopia del documento de identidad de cada candidato y Ley 39/2015

Resumen

No cabe dispensar a los candidatos de adjuntar fotocopia del DNI al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015: esta ley solo se aplica en materia electoral con carácter supletorio de la LOREG, conforme a su artículo 120, y su artículo 2 no incluye a la Administración electoral en su ámbito subjetivo; además, la Administración electoral no dispone de los documentos de identidad de los electores y sus plazos perentorios no permiten recabar esa información por otros procedimientos.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
2023-04-26
Expediente
283/901

También afecta a: § 20.3

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