20.3 Plazos, notificaciones y presentación de escritos

Arts. 119 y 120 LOREG: cómputo de plazos, lugar y medios de presentación, notificaciones.

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Acuerdo 41/2026, de 5 de febrero de 2026AcuerdoCriterio general

Validez de la notificación por correo electrónico y extemporaneidad del recurso

Desestima el recurso de Se Acabó La Fiesta contra la inadmisión por extemporáneo de su recurso frente al acuerdo de la Junta Electoral de Aragón sobre el plan de cobertura de la CARTV: el acuerdo se notificó el 23 de enero a las 15:17 horas en la dirección de correo electrónico facilitada por la propia formación y el recurso se interpuso el 26 de enero a las 11:24 horas, vencido holgadamente el plazo de veinticuatro horas del artículo 21.2 de la LOREG. El correo electrónico es, según criterio reiterado, un medio válido de comunicación y notificación en los procesos electorales, en los que la STC 80/2002 exige la mayor colaboración y diligencia de quienes participan.

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Acuerdo 183/2024, de 30 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo de alegaciones a una denuncia concedido por horas por una Junta Provincial

Desestima el recurso de Sumar contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que tuvo por extemporáneas sus alegaciones a una denuncia del PSOE contra Canal Sur Radio y Televisión: la Instrucción 11/2007 tiene por objeto exclusivamente la tramitación de los recursos del artículo 21 de la LOREG y sus criterios de cómputo no son aplicables a procedimientos distintos; la Junta concedió un plazo de veinticuatro horas y resolvió inmediatamente tras su transcurso, en plena campaña electoral, de modo que las alegaciones posteriores no podían ser consideradas. Además, el denunciante no recurrió el acuerdo que desestimó la denuncia, que ha adquirido firmeza.

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Acuerdo 494/2023, de 12 de julio de 2023AcuerdoCaso concreto

Plazo de cuarenta y ocho horas para impugnar programas emitidos con incidencia electoral

Inadmite por extemporánea la reclamación del Partido Popular por las declaraciones de la presentadora de un programa emitido por RTVE el 28 de junio de 2023: conforme al apartado Sexto.4 de la Instrucción 4/2011, el recurso contra actuaciones y programas con incidencia electoral debe interponerse en las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, y el escrito se registró el 3 de julio. A mayor abundamiento, RTVE había retirado el programa por propia iniciativa el 29 de junio, antes de la reclamación, por lo que no proceden medidas adicionales, dados los plazos fugaces y perentorios del proceso electoral.

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Acuerdo 250/2023, de 23 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Reclamación extemporánea contra el plan de cobertura informativa de un medio público

Desestima el recurso de Adelante Andalucía y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que declaró inadmisible su reclamación contra el plan de cobertura informativa de RTVA: el plazo para reclamar concluyó el 8 de abril de 2023 a las 14:00 horas y la reclamación se presentó el 11 de mayo de 2023, fuera del plazo establecido.

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Acuerdo 267/2021, de 4 de mayo de 2021AcuerdoCriterio general

Silencio administrativo negativo en los recursos del artículo 21 de la LOREG

No procede expedir certificado de desestimación por silencio administrativo de recursos interpuestos contra acuerdos de una Junta Electoral Provincial. La Ley 39/2015 no se aplica directamente a la Administración electoral y su aplicación supletoria por el artículo 120 de la LOREG no es automática, sino que exige examinar en cada caso su compatibilidad con el procedimiento electoral; los plazos de 5 y 10 días del artículo 21 de la LOREG son tan exiguos que resultan incompatibles con el silencio administrativo, y la Instrucción 11/2007 permite ampliarlos si la complejidad del asunto lo exige. Además, el silencio negativo es una ficción legal que solo permite al interesado recurrir, no exime de la obligación de resolver y no vincula el sentido de la resolución expresa posterior (artículo 24 de la Ley 39/2015), por lo que no puede pretenderse que produzca la desestimación definitiva de los recursos, que la JEC resolvió expresamente.

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Acuerdo 610/2019, de 17 de octubre de 2019AcuerdoCaso concreto

Extemporaneidad del recurso contra la denegación del nombramiento de representante general

Inadmite por extemporáneo el recurso de Ciudadanos Libres Unidos contra la denegación del nombramiento de su representante general: el acuerdo cuya reconsideración se pretende es de 2 de octubre y el escrito se registró en la Secretaría de la JEC el 14 de octubre, fecha de la proclamación definitiva de las candidaturas por las Juntas Electorales Provinciales, en la que ya no es posible presentar ninguna candidatura.

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Acuerdo 320/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Extemporaneidad del recurso contra el plan de cobertura y la distribución de espacios gratuitos

Inadmite por extemporáneo el recurso de Recortes Cero-Los Verdes-Grupo Verde Europeo contra las resoluciones de 6 de mayo de 2019 relativas al Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE y a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral: se presentó a las 18:54 del miércoles 8 de mayo, cuando el plazo para reclamaciones o recursos fijado en dichas resoluciones concluía a las 19 horas del martes 7 de mayo.

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Acuerdo 170/2019, de 11 de abril de 2019AcuerdoCaso concreto

Extemporaneidad del recurso contra el plan de cobertura informativa de un medio público

Inadmite a trámite por extemporáneo el recurso de la coalición Junts contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE: fue enviado por correo electrónico a la Secretaría de la JEC el martes 9 de abril, a las 18:41 horas, cuando el plazo para presentar reclamaciones o recursos había concluido el lunes 8 de abril, a las 19 horas.

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Acuerdo 14/2014, de 6 de febrero de 2014AcuerdoCriterio general

Presentación ante la Mesa electoral de reclamaciones ajenas al acto de votación

La Mesa electoral es un órgano creado exclusivamente para el acto de votación y no puede considerarse oficina o registro público para presentar quejas, reclamaciones o peticiones que no se refieran estrictamente a ese acto; los ciudadanos pueden presentar sus escritos en los registros del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en las oficinas de Correos. Se informa así al Defensor del Pueblo sobre una queja relativa a los mecanismos de votación y escrutinio, añadiendo que a la JEC solo le corresponde aplicar la LOREG, sin competencia normativa sobre lo planteado, y que no consta en su registro el escrito del interesado.

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Acuerdo 33/2013, de 24 de julio de 2013AcuerdoCriterio general

Presentación ante la Mesa electoral de quejas ajenas al acto de votación

La Mesa electoral es un órgano creado exclusivamente para el acto de votación y no puede considerarse oficina o registro público para presentar quejas, reclamaciones o peticiones que no se refieran estrictamente a ese acto; los ciudadanos pueden presentar sus escritos en los registros del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y en las oficinas de Correos. No consta en el registro de la JEC el escrito a que se refiere la queja tramitada ante el Defensor del Pueblo.

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Acuerdo 323/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Extemporaneidad de la reclamación contra un plan de cobertura informativa

Inadmite el recurso del Partit Illenc de ses Illes Balears y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de las Islas Baleares: la reclamación contra el Plan de cobertura informativa de TVE en las Illes Balears se presentó fuera del plazo del apartado quinto de la Instrucción 4/2011, y, conforme al artículo 119 de la LOREG, los plazos son improrrogables, sin que quepa su prolongación según doctrina reiterada (por todos, Acuerdo de 28 de marzo de 1983).

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Acuerdo 62/2008, de 7 de febrero de 2008AcuerdoCaso concreto

Plazo de veinticuatro horas para reclamar contra la información de un medio público

Estima parcialmente el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía que inadmitió su reclamación por extemporánea: la extemporaneidad es correcta en cuanto a la queja sobre la información ofrecida por Canal Sur, presentada transcurrido el plazo de 24 horas previsto en la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 de desarrollo del artículo 66 de la LOREG, pero no alcanza al resto de la reclamación, relativa al acto institucional denunciado y a las manifestaciones del Presidente de la Junta de Andalucía, sobre lo que deberá pronunciarse la Junta Electoral de Andalucía, a la que se devuelve el expediente.

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Acuerdo 76/2007, de 12 de abril de 2007AcuerdoCaso concreto

Publicación de la relación de miembros de las Juntas Electorales coincidente con fiestas locales

Los plazos de la LOREG son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, según su artículo 119, lo que se responde a la consulta sobre la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la relación de miembros de las Juntas Electorales con motivo de determinadas fiestas locales.

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Acuerdo 238/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCaso concreto

Extemporaneidad del recurso contra la designación de la Comisión de Radio y Televisión

Inadmite por extemporáneo el escrito del Partit dels Socialistes de Catalunya, presentado el 1 de marzo y que ha de calificarse como recurso contra el acuerdo de la JEC de 16 de febrero de 2004 de designación de la Comisión de Radio y Televisión para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, acuerdo publicado en el BOE del día 18 siguiente.

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Acuerdo 22/2003, de 12 de marzo de 2003AcuerdoCriterio general

Días hábiles y apertura de las Juntas Electorales durante el proceso electoral

Durante el proceso electoral todos los días son hábiles y las Juntas Electorales deben adoptar las medidas necesarias para que sus dependencias permanezcan abiertas en todo momento, especialmente los días en que terminan plazos esenciales, como el de presentación de candidaturas o el de constitución de coaliciones; las gratificaciones de los miembros de las Juntas se determinan en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, modificado en este aspecto en diciembre de 2002.

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Acuerdo 234/2000, de 29 de febrero de 2000AcuerdoCaso concreto

Plazo para recurrir la distribución de espacios gratuitos aprobada por la JEC

Inadmite el recurso de una entidad política que reclamaba espacios gratuitos por no haber sido incluida en la distribución aprobada el día 23 y anunciada en el BOE del 24, por haberse interpuesto fuera del plazo de 24 horas que prevé la norma sexta de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sobre procedimiento de los recursos contra actos de los medios de comunicación en período electoral.

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Acuerdo 90/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCriterio general

Validez de consultas, recursos y notificaciones cursados por fax

Dada la brevedad de los plazos electorales, es conveniente admitir y remitir consultas y recursos por fax, siempre que además se envíe la documentación original por correo o por otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado y de las demás circunstancias exigidas por el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, aplicable a estos efectos.

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Acuerdo 158/1998, de 30 de noviembre de 1998AcuerdoTrámite

Gratuidad de solicitudes, certificaciones y documentos electorales

Se traslada al solicitante el texto del artículo 118 de la LOREG, relativo al carácter gratuito, la exención del impuesto sobre actos jurídicos documentados y la extensión en papel común de las solicitudes, certificaciones y diligencias censales y de las actuaciones del procedimiento electoral, así como a las copias de documentos electorales.

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Acuerdo 386/1996, de 9 de octubre de 1996AcuerdoCaso concreto

Nueva notificación y recursos contra el acuerdo de expedición de credencial de concejal

No ha lugar a una nueva notificación del acuerdo sobre expedición de credencial de concejal del Ayuntamiento de Lobeira (Orense), por haberse remitido ya su texto al interesado por correo certificado; contra dicho acuerdo, en cuanto implica proclamación de candidato electo, cabe recurso contencioso electoral en los términos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

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Acuerdo 211/1996, de 27 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Apertura de las Juntas Electorales en día festivo autonómico durante el período electoral

A efectos electorales son hábiles todos los días, por lo que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona de Andalucía que tenían previsto cerrar el día 28 por la fiesta de la Comunidad Autónoma deben permanecer abiertas, al menos en horario de mañana, para atender las cuestiones que se planteen y, en concreto, las acreditaciones de interventores y apoderados y el voto por correo, al ser esa fecha el último día de plazo para el depósito de los sobres de voto por correo.

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Acuerdo 126/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio general

Improrrogabilidad de los plazos de la LOREG y recurso contencioso-electoral extemporáneo

Los plazos establecidos por la LOREG se entienden siempre referidos a días naturales y son en todo caso improrrogables, conforme a su artículo 119; se reitera así al Defensor del Pueblo, al que se traslada el informe de la Junta Electoral de Zona de Jerez de la Frontera según el cual el recurso contencioso-electoral de un partido contra la proclamación de electos en una entidad local menor no fue admitido por presentarse fuera del plazo del artículo 112.2 de la LOREG.

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Acuerdo 496/1995, de 17 de abril de 1995AcuerdoCriterio general

Apertura del registro de la Junta Electoral en domingos y festivos

En los días feriados que no sean final de algún plazo no es necesaria la apertura del registro de la Junta Electoral; la cuestión relativa a la liquidación de horas trabajadas se traslada al Ministerio de Justicia e Interior para que informe a la Junta Electoral Provincial de Navarra.

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Acuerdo 136/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCriterio general

Inadmisibilidad de un segundo recurso de reposición sobre un cambio de denominación

Inadmite la reclamación de A.N.E.P.A. contra la resolución de la JEC que desestimó el cambio de denominación que proponía: dicha resolución resolvía ya un recurso de reposición contra otra anterior en el mismo sentido y, conforme al artículo 126.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo ese recurso.

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Acuerdo 1/1977, de 31 de marzo de 1977AcuerdoCaso concreto

Forma de cursar las comunicaciones electorales ante el retraso del correo

Las comunicaciones entre Juntas afectadas por el retraso del correo pueden cursarse mediante telegrama, dejando la debida constancia de las mismas, lo que se responde a la Junta Electoral Provincial de Cádiz ante el carácter perentorio de los plazos electorales.

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Véanse también