Acuerdo 131/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Solicitud personal del voto por correo, representación por enfermedad y depósito del sobre

Resumen

La solicitud de voto por correo debe hacerla personalmente el interesado, presentando el original del DNI en cualquier oficina de Correos; en caso de enfermedad o incapacidad que lo impida, puede hacerla en su nombre persona debidamente autorizada que acredite su identidad y representación mediante documentación autenticada por notario o cónsul, aportando además certificado médico acreditativo; en cuanto al depósito del sobre de votación, el artículo 73.3 de la LOREG no exige que el elector acuda personalmente a certificarlo, pudiendo hacerlo cualquier persona en su nombre sin que sea preciso exigir la identificación del elector.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2003-05-07
Expediente
320/173

También afecta a: § 14.2 · § 14.3

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