Acuerdo 131/2006, de 13 de septiembre de 2006

AcuerdoCaso concreto

Nombramiento y sustitución de vocales de juntas vecinales en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 59 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, los vocales de la junta vecinal son nombrados por el alcalde pedáneo, que puede cesarlos en cualquier momento y nombrar otros, salvo que a la alcaldía hubieran concurrido varias candidaturas, en cuyo caso el candidato que quedó segundo en votos es proclamado vocal y lo sustituye el suplente de su misma candidatura; los nombramientos deben comunicarse al Ayuntamiento para que surtan efecto.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2006-09-13
Expediente
351/1181

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