Toma de posesión de nuevos concejales sin quórum en la Corporación
Según criterio reiterado, cuando el nuevo concejal designado para cubrir una vacante no puede tomar posesión por falta del quórum necesario, puede hacerlo ante el alcalde, dando fe el secretario de la Corporación; estando inhabilitado el alcalde en el caso, la toma de posesión debe efectuarse ante el teniente de alcalde que lo sustituya.
También afecta a: § 23.3