Acuerdo 132/2016, de 8 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Hora a partir de la cual pueden difundirse sondeos y resultados electorales

Resumen

Para salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad, no deben difundirse los resultados electorales hasta las 21:00 horas, hora prevista de cierre de los colegios electorales en las Islas Canarias; se confirman así los Acuerdos de 20 y 24 de mayo y de 17 de diciembre de 2015, en respuesta a la consulta de Radiotelevisión Canaria sobre la emisión de sondeos el día de la votación, y se ordena difundir el criterio entre los medios de comunicación.

Epígrafe
§ 17.7 Resultados provisionales e información sobre el escrutinio
Sesión
2016-06-08
Expediente
339/156

También afecta a: § 12.2

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