Compatibilidad del Alcalde con un empleo laboral en una Mancomunidad o en la Diputación
No incurre en incompatibilidad con la condición de Alcalde el personal al servicio de una Mancomunidad supramunicipal o de la Diputación Provincial, porque en ninguno de los dos casos se trata de entidades o establecimientos dependientes del Ayuntamiento, por lo que no es aplicable el artículo 178 b) de la LOREG.
También afecta a: § 5.4