Acuerdo 133/2000, de 15 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del Alcalde con un empleo laboral en una Mancomunidad o en la Diputación

Resumen

No incurre en incompatibilidad con la condición de Alcalde el personal al servicio de una Mancomunidad supramunicipal o de la Diputación Provincial, porque en ninguno de los dos casos se trata de entidades o establecimientos dependientes del Ayuntamiento, por lo que no es aplicable el artículo 178 b) de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
2000-02-15
Expediente
251/188

También afecta a: § 5.4

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