Recurso ante la JEC en materia sujeta al procedimiento del artículo 49 de la LOREG
Inadmite a trámite el recurso contra un acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la interpretación del artículo 50.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco: conforme al artículo 21.1 de la LOREG, no cabe recurso contra los acuerdos de una Junta Electoral cuando se prevé un procedimiento específico de revisión judicial, como aquí ocurre, pues cualquier discrepancia debe hacerse valer en el procedimiento del artículo 49 de la LOREG.
También afecta a: § 8.6