Acuerdo 135/2001, de 3 de diciembre de 2001

AcuerdoCriterio general

Alcance de la prohibición de publicar sondeos respecto de las Administraciones Públicas

Resumen

Lo que prohíbe el artículo 69.7 de la LOREG es la publicación de sondeos por cualquier medio de comunicación en el período que el precepto contempla, sin que esa prohibición afecte al cumplimiento de la obligación que el apartado 8 del mismo artículo impone a las Administraciones Públicas; así consta en el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, remitido a la JEC, de contestación a la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes sobre la distribución de un sondeo electoral en período inhábil.

Epígrafe
§ 12.2 Prohibición de publicar encuestas en los cinco días anteriores a la votación
Sesión
2001-12-03
Expediente
300/92

También afecta a: § 12.3

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