Acuerdo 135/2004, de 23 de febrero de 2004

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de la denegación de una manifestación en período electoral

Resumen

Inadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cantabria que denegó la manifestación solicitada por la «Asamblea de Colectivos contra la guerra» para el 13 de marzo: conforme al artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la vía de impugnación procedente en materia de celebración de reuniones es la jurisdiccional prevista en dicho precepto.

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
2004-02-23
Expediente
292/273

También afecta a: § 20.1

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