Acuerdo 135/2010, de 23 de noviembre de 2010

AcuerdoCriterio general

Debate cara a cara en televisión pública no comunicado con la antelación y precisión exigidas

Resumen

Desestima los recursos de CIU y PSC-PSOE y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que requirió a la Corporació Catalana dels Mitjans Audiovisuals para que no emitiera el debate «cara a cara» entre sus candidatos. La ordenación de los debates en plurales o bilaterales queda al criterio del medio, y un debate entre las dos formaciones más votadas en las últimas elecciones equivalentes no vulnera el artículo 66 de la LOREG si las demás son compensadas con entrevistas u otros debates; pero debe organizarse con previsión y antelación suficiente. La comunicación con cinco días de antelación y con indicación de fecha, hora, entidades invitadas, aceptación y duración, exigida por la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, no es un mero requisito formal, sino un instrumento imprescindible para garantizar el pluralismo y la igualdad de las candidaturas no invitadas. La referencia genérica al debate en los criterios de cobertura, sin fecha ni duración, no cumple esas especificaciones.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2010-11-23
Expediente
292/823

También afecta a: § 11.3

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