Acuerdo 135/2021, de 14 de febrero de 2021

AcuerdoCriterio general

Prueba piloto de voto digital por una entidad privada el día de la votación

Resumen

Cualquier proyecto de digitalización de los procesos electorales debe ser realizado por la Administración gestora de esos procesos o, al menos, contar con su aceptación explícita, pues a ella corresponde vigilar que las pruebas no afecten a las garantías electorales ni a la legislación de datos personales, ni creen confusión en los electores. En el caso, el solicitante no acredita que la Generalidad de Cataluña conozca y acepte la prueba, ni explica por qué no puede realizarse cualquier día posterior al de la votación; además, el uso de emojis puede no resultar neutral, pues es conocido su empleo para sortear la prohibición del artículo 69.7 de la LOREG de difundir encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación.

Epígrafe
§ 14.10 Voto electrónico y por internet
Sesión
2021-02-14
Expediente
339/204

También afecta a: § 12.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →