Inadmisibilidad de un segundo recurso de reposición sobre un cambio de denominación
Inadmite la reclamación de A.N.E.P.A. contra la resolución de la JEC que desestimó el cambio de denominación que proponía: dicha resolución resolvía ya un recurso de reposición contra otra anterior en el mismo sentido y, conforme al artículo 126.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo ese recurso.
También afecta a: § 7.4