Alteración del orden de los candidatos de una lista ya presentada
No cabe alterar el orden en que han sido presentados los candidatos de una lista municipal, por prohibirlo el artículo 32.6 del Real Decreto-Ley 20/1977, de aplicación supletoria en las elecciones locales; además, la JEC requiere al diario «El Imparcial», conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley de Prensa e Imprenta, la publicación de una nota que exprese que es falsa la información de que había acordado admitir la candidatura de Unión de Centro Democrático al Ayuntamiento de Guadalajara, pues no ha adoptado ni tiene competencia para adoptar acuerdos sobre admisión de candidaturas.