Art. 68 LOREG.
Acuerdo 720/2019, de 10 de noviembre de 2019AcuerdoTrámiteComunica a la formación política que denuncia a un medio digital por referirse a ella como «partido comunista» que el derecho de rectificación debe ejercerse en los términos de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
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Acuerdo 172/2014, de 25 de mayo de 2014AcuerdoTrámiteAnte la denuncia de Escaños en Blanco contra un artículo del periódico ABC publicado en la jornada de reflexión, se remite al artículo 68 de la LOREG: cuando un medio difunda hechos que aludan a candidatos o dirigentes de formaciones concurrentes, que estos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación conforme a la Ley Orgánica 2/1984.
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Acuerdo 114/2001, de 15 de octubre de 2001AcuerdoCriterio generalInadmite la reclamación del Bloque Nacionalista Galego por supuestas informaciones falsas emitidas por Televisión Española: la Administración electoral carece de competencia sobre la difusión de hechos que se consideran inexactos y perjudiciales para una entidad política, sus candidatos o dirigentes, pues el artículo 68 de la LOREG prevé para tales supuestos el ejercicio del derecho de rectificación conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, con especialidades que en ningún caso admiten actuación de la Administración electoral.
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Acuerdo 118/1989, de 5 de julio de 1989AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que archivó una denuncia contra Convergencia i Unió por la difusión en medios de comunicación de afirmaciones supuestamente inexactas: en materia de derecho de rectificación en período electoral, el artículo 62 de la LOREG remite a la Ley Orgánica 2/84, de 23 de marzo, con algunas modificaciones concretas que no afectan a la competencia en la materia.
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Acuerdo 43/1988, de 23 de junio de 1988AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso por el tratamiento dado por TVE a Falange Española Auténtica, porque el trámite a seguir es el establecido en el artículo 68 de la LOREG.
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Acuerdo 218/1986, de 22 de septiembre de 1986AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de Falange Española de las JONS (Auténtica) contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona relativo a su solicitud de rectificación de una información de los servicios de RTVE, porque el derecho de rectificación ha de ejercitarse conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral.
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Acuerdo 205/1986, de 20 de junio de 1986AcuerdoCriterio generalLas formas y vías de ejercicio del derecho de rectificación son las previstas en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral, de las que no se deriva atribución de competencias en la materia a la JEC; se reitera así el criterio ante la reclamación de Falange Española de las JONS (Auténtica) sobre informaciones emitidas por TVE.
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Acuerdo 281/1986, de 18 de junio de 1986AcuerdoCriterio generalLa reclamación con la que Falange Española de las JONS (Auténtica) pretende ejercer el derecho de rectificación por el tratamiento recibido en TVE debe plantearse con sujeción a la Ley Orgánica 2/84, de 23 de marzo, ante las entidades y por las vías que esta establece, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral.
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Acuerdo 188/1986, de 18 de junio de 1986AcuerdoCriterio generalLa reclamación de una organización que niega formar parte de Unidad Popular republicana, como se dio a entender en un programa de propaganda electoral en televisión, debe plantearse con sujeción a la Ley Orgánica 2/84, de 23 de marzo, ante las entidades y por las vías que esta establece, con las especialidades del artículo 68 de la Ley Electoral.
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