Acuerdo 136/1996, de 9 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Composición y votación ponderada de la Comisión Provincial de Radio y Televisión

Resumen

La Comisión de Radio y Televisión ha de estar formada por un representante de cada entidad política concurrente a las elecciones con representación en el Congreso de los Diputados por la provincia; si los espacios gratuitos que corresponde distribuir a la Junta Electoral Provincial son de ámbito autonómico, la integran los representantes de las entidades concurrentes con representación en el Congreso obtenida en la Comunidad Autónoma. La votación en su seno es ponderada con arreglo a la composición de la Cámara en el ámbito provincial o autonómico correspondiente.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1996-02-09
Expediente
290/356

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