Destrucción de documentación electoral depositada en una Audiencia Provincial
No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, por lo que no se autoriza la de la correspondiente a los procesos de 2000 a 2004 solicitada por una Audiencia Provincial; conforme a doctrina reiterada, se traslada al Ministerio del Interior que al final de cada proceso electoral deben ponerse a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.
También afecta a: § 1.10