Acuerdo 136/2005, de 31 de marzo de 2005

AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral depositada en una Audiencia Provincial

Resumen

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, por lo que no se autoriza la de la correspondiente a los procesos de 2000 a 2004 solicitada por una Audiencia Provincial; conforme a doctrina reiterada, se traslada al Ministerio del Interior que al final de cada proceso electoral deben ponerse a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2005-03-31
Expediente
801/22

También afecta a: § 1.10

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