Acuerdo 136/2008, de 3 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Falta de recurso ante la JEC contra la denegación de excusas de Mesa

Resumen

Conforme a doctrina reiterada, la resolución de las excusas alegadas por los designados para formar parte de las Mesas electorales compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, una vez que estas han resuelto, no cabe pronunciamiento alguno de la JEC.

Epígrafe
§ 2.3 Excusas e impedimentos para ser miembro de Mesa
Sesión
2008-03-03
Expediente
140/207

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