Falta de recurso ante la JEC contra la denegación de excusas de Mesa
Conforme a doctrina reiterada, la resolución de las excusas alegadas por los designados para formar parte de las Mesas electorales compete exclusivamente a las Juntas Electorales de Zona, sin ulterior recurso, por lo que, una vez que estas han resuelto, no cabe pronunciamiento alguno de la JEC.