Acuerdo 137/2025, de 4 de diciembre de 2025

AcuerdoCriterio general

Entrevista radiofónica a una presidenta autonómica con alusiones a logros tras la convocatoria electoral

Resumen

Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura y declara que existen indicios suficientes de que las declaraciones de la Presidenta de la Junta de Extremadura en una entrevista en la Cadena COPE pudieron vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG: intervino en su condición institucional, en una emisión publicitada como promovida por la Junta de Extremadura, un día después de publicarse la convocatoria, y no se limitó al objeto de la entrevista, sino que criticó a otras formaciones, aludió a logros de su gobierno y pidió indirectamente el voto. Es irrelevante que la entrevista se hubiera concertado antes de la convocatoria o la supuesta escasa incidencia por lo incipiente del proceso, y la falta de premeditación ante las preguntas del periodista mitiga la responsabilidad, pero no exime del deber de diligencia (Acuerdo 189/2023). Insta a retirar la información de los medios y redes institucionales y a abstenerse de actuaciones similares, y ordena que se incoe expediente sancionador.

Epígrafe
§ 10.4 Declaraciones y actos de autoridades con contenido electoralista
Sesión
2025-12-04
Expediente
293/1722

También afecta a: § 19.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →