Acuerdo 138/2019, de 4 de abril de 2019

AcuerdoCaso concreto

Anticipo de subvención electoral a un partido inscrito tras las últimas elecciones equivalentes

Resumen

No procede conceder a En Marea el anticipo de la subvención electoral para las elecciones generales: es un partido inscrito en el Registro con posterioridad a las últimas elecciones generales y, conforme al artículo 127 bis de la LOREG, los anticipos deben realizarse en proporción a la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
2019-04-04
Expediente
341/449

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