Anticipo de subvención electoral a un partido inscrito tras las últimas elecciones equivalentes
No procede conceder a En Marea el anticipo de la subvención electoral para las elecciones generales: es un partido inscrito en el Registro con posterioridad a las últimas elecciones generales y, conforme al artículo 127 bis de la LOREG, los anticipos deben realizarse en proporción a la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes.