Irregularidades en el envío postal de propaganda electoral y compensación de gastos
Ratifica la resolución de la Presidencia que habilitó un plazo extraordinario para que el Partido Popular depositara de nuevo sus envíos de propaganda electoral en las oficinas de Correos de Valencia; la subvención por el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda se rige por el artículo 193.3 de la LOREG, sin que la JEC pueda pronunciarse sobre la compensación de los mayores gastos por la vía del artículo 106 de la Constitución, al estar los hechos sometidos a la jurisdicción ordinaria; no ha lugar a iniciar actuaciones investigadoras o sancionadoras mientras conozca de ellos la jurisdicción penal; se da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.