Acuerdo 139/1994, de 10 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Cese de vocales de juntas vecinales por decisión del representante de la candidatura

Resumen

La sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores solo cabe en los casos de fallecimiento, renuncia, incapacitación e inhabilitación por sentencia judicial, lo que se responde a la consulta sobre su cese por decisión del representante de la candidatura que los designó.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1994-05-10
Expediente
000/94051019

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