Acuerdo 139/2009, de 28 de mayo de 2009

AcuerdoTrámite

Accesibilidad de un colegio electoral para personas con discapacidad

Resumen

Trámite: se remite al reclamante el informe de la Oficina del Censo Electoral según el cual el colegio electoral al que se refiere reúne las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho de voto, al no tener ninguna barrera arquitectónica que lo inhabilite.

Epígrafe
§ 2.1 Secciones, locales, colegios y medios materiales de la votación
Sesión
2009-05-28
Expediente
203/52

También afecta a: § 4.2

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