2.1 Secciones, locales, colegios y medios materiales de la votación

Delimitación de secciones, número y ubicación de mesas, cambios de local, condiciones y accesibilidad de los colegios; urnas, cabinas y demás medios materiales.

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Acuerdo 200/2026, de 28 de mayo de 2026AcuerdoCaso concreto

Competencia para decidir la instalación de una mesa electoral en una urbanización

Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, oídos los Ayuntamientos, determinar el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las Mesas de cada una, conforme al artículo 24.1 de la LOREG, por lo que se traslada a dicha Oficina la consulta del Ayuntamiento de Villa del Prado sobre la instalación de una mesa en una urbanización.

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Acuerdo 68/2025, de 18 de septiembre de 2025AcuerdoTrámite

Solicitud de información para crear una nueva mesa electoral en un municipio

Trámite: conforme al artículo 23.6 de la LOREG, se traslada el escrito a la Oficina del Censo Electoral y al Ayuntamiento de Chilches/Xilxes, como órganos competentes en la materia, comunicándolo al interesado.

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Acuerdo 470/2023, de 5 de julio de 2023AcuerdoCaso concreto

Solicitud extemporánea de cambio de local electoral de una Mesa

Desestima el recurso del Alcalde de Cangas del Narcea contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias, por los motivos del informe de esta: ante la premura de la convocatoria, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral concedió un plazo extraordinario para proponer la modificación de locales hasta el 12 de junio, publicándose las modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia el 19 de junio, y la solicitud de cambio de local de una Mesa se presentó el 21 de junio, fuera de plazo.

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Acuerdo 320/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCaso concreto

Ubicación de las Mesas de entidades locales menores en la cabecera del municipio

Ante la solicitud de la Junta Electoral de Zona de Sigüenza de situar las Mesas de las entidades locales menores en las cabeceras de los municipios y de agruparlas, se traslada el informe de la Oficina del Censo Electoral, según el cual no hay tiempo material para modificar, en coordinación con los Ayuntamientos, todas las Mesas de las EATIM con menos de 200 electores ni las que puedan quedar por debajo de esa cifra al no tener electores extranjeros en estas elecciones.

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Acuerdo 143/2023, de 3 de mayo de 2023AcuerdoCaso concreto

Cartelería de accesibilidad cognitiva en los colegios electorales de Madrid

La JEC comparte el informe de la presidenta de la Junta Electoral de Zona de Madrid: los carteles de accesibilidad cognitiva no deben producir confusión en los electores ni dejar indeterminadas las personas que deban cumplimentarlos. Por ello debe excluirse el cartel número 5, «Vota aquí si tu apellido empieza por estas letras», mientras que los números 3 y 4 pueden incorporarse siempre que se refieran al listado de electores en lugar de al censo electoral.

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Acuerdo 95/2023, de 30 de marzo de 2023AcuerdoTrámite

Cambio de ubicación de un colegio electoral por problemas de accesibilidad

Trámite: conforme al artículo 24 de la LOREG, se traslada a la Oficina del Censo Electoral y al Ayuntamiento de Buenavista de Valdavia, como órganos competentes, la solicitud de una asociación de vecinos de que se cambie la ubicación del colegio electoral por problemas de accesibilidad.

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Acuerdo 138/2022, de 15 de septiembre de 2022AcuerdoCaso concreto

Competencia para reordenar secciones y mesas electorales de un municipio

Conforme a los artículos 23 y 24 de la LOREG, corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, oídos los Ayuntamientos, determinar el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas, por lo que cualquier reclamación sobre ello debe dirigirse directamente a esos órganos; la competencia en materia de entidades locales menores corresponde a la Comunidad Autónoma. Se traslada el escrito a la Oficina del Censo Electoral y al Ayuntamiento de Ponferrada.

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Acuerdo 18/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoTrámite

Cambio de ubicación de mesas electorales por la situación sanitaria

Trámite: se da traslado a la Oficina del Censo Electoral de la solicitud de un Ayuntamiento de cambiar la ubicación de dos mesas electorales como medida preventiva por la situación sanitaria del COVID.

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Acuerdo 248/2021, de 22 de abril de 2021AcuerdoTrámite

Instalación de mesas exteriores para la votación e incidencias climatológicas

Trámite: se toma conocimiento del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid relativo a la consulta de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial sobre la posibilidad de instalar mesas exteriores para la votación del 4 de mayo de 2021 y las consecuencias de posibles incidencias climatológicas.

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Acuerdo 107/2021, de 10 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Ubicación de las Mesas electorales al aire libre por razón de la pandemia

Siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, la Generalidad de Cataluña, previa autorización expresa de la Junta Electoral de Zona, puede situar las Mesas electorales al aire libre dentro del recinto del local electoral, no en la vía pública, y, si es posible, la mesa auxiliar con papeletas y sobres. Las Mesas deben mantenerse en el exterior toda la jornada, salvo fuerza mayor; en tal caso se suspende la votación el tiempo imprescindible para el cambio, la urna se desplaza en presencia de los miembros de la Mesa, interventores y apoderados, se hace constar en el acta de la sesión y la votación se prorroga por el tiempo de la suspensión.

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Acuerdo 558/2019, de 18 de septiembre de 2019AcuerdoTrámite

Queja sobre la dotación de cabinas de votación

Trámite: se traslada a la Dirección General de Política Interior la queja sobre la dotación de cabinas de votación, por tratarse de una materia regulada por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

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Acuerdo 26/2019, de 18 de febrero de 2019AcuerdoCaso concreto

Uso en elecciones generales de mesas previstas para entidades locales menores

Acepta la propuesta de la Oficina del Censo Electoral y autoriza a utilizar en las elecciones generales de 28 de abril de 2019 las mesas electorales correspondientes a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, inicialmente previstas solo para las elecciones locales de 26 de mayo, atendiendo al excepcional solapamiento de ambos procesos y al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos del artículo 3.1 de la Ley 40/2015.

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Acuerdo 9/2019, de 23 de enero de 2019AcuerdoCaso concreto

Competencia para crear una sección electoral accesible para residentes en un centro asistencial

Devuelve el escrito que trasladaba la queja de un Ayuntamiento sobre la necesidad de crear una sección electoral más pequeña y accesible para los residentes en un centro de atención a personas con discapacidad física: conforme al artículo 24.1 de la LOREG, la determinación del número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas de cada una corresponde a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, oídos los Ayuntamientos.

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Acuerdo 122/2018, de 12 de diciembre de 2018AcuerdoCaso concreto

Préstamo de urnas autonómicas, documentación común del voto CERA y color de las papeletas europeas

No hay objeción a que en las elecciones de 26 de mayo de 2019 se utilicen urnas facilitadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que responde además al principio de eficiencia en la gestión de los recursos públicos del artículo 140.1.f) de la Ley 40/2015; es razonable que la documentación relativa al voto CERA sea común a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y al Parlamento Europeo, puesto que en ambas pueden votar los electores inscritos en el CERA; las papeletas de las elecciones al Parlamento Europeo deben ajustarse al modelo aprobado en contenido y tamaño y ser de color azul claro en cualquier tonalidad.

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Acuerdo 173/2016, de 22 de junio de 2016AcuerdoCriterio general

Accesibilidad de los locales electorales para personas con discapacidad

Los locales de votación deben ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad, conforme al artículo 1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y las Juntas Electorales Provinciales deben velar por esa accesibilidad, según se desprende del artículo 24.3 de la LOREG, que les atribuye la resolución en firme de las reclamaciones de los electores contra la delimitación efectuada; así se comunica a la Junta Electoral Provincial de Álava ante la reclamación de una asociación.

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Acuerdo 57/2015, de 5 de marzo de 2015AcuerdoTrámite

Denuncia por falta de accesibilidad de un colegio electoral

Trámite: se remite al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad de Madrid, para su traslado al denunciante, el informe de la Oficina del Censo Electoral según el cual el Alcalde de Alcalá de Henares se propone trasladar las Mesas a la zona de educación infantil del mismo colegio, accesible para personas con movilidad reducida.

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Acuerdo 261/2014, de 6 de noviembre de 2014AcuerdoCaso concreto

Denuncia sobre la accesibilidad de un colegio electoral y deber del Ayuntamiento

Traslada al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, para su remisión al interesado, el informe de la Oficina del Censo Electoral, y lo traslada también al Ayuntamiento de Madrid con la advertencia de que, si el centro docente no realiza las modificaciones que el informe indica, deberá adoptar las medidas oportunas para solventar el problema de accesibilidad denunciado.

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Acuerdo 244/2014, de 6 de noviembre de 2014AcuerdoTrámite

Denuncia sobre la accesibilidad de un colegio electoral de Madrid

Trámite: se remite al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, para su traslado al denunciante, el informe de la Oficina del Censo Electoral según el cual los problemas de accesibilidad se han solventado al haber realizado el colegio las obras correspondientes.

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Acuerdo 132/2014, de 19 de mayo de 2014AcuerdoCriterio general

Cabinas con menos casilleros que candidaturas proclamadas

No es posible modificar el modelo de cabina electoral regulado en la norma sobre medios materiales para unas elecciones concretas, las del Parlamento Europeo, por ser mayor el número de papeletas (Acuerdo de 15 de junio de 1989); el artículo 3.1 del Real Decreto 605/1999 prevé que los sobres y papeletas de cada candidatura se encuentren en los casilleros del interior de la cabina o junto a ella, en una mesa dispuesta al efecto.

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Acuerdo 71/2014, de 10 de abril de 2014AcuerdoCriterio general

Símbolos confesionales o políticos en locales electorales de titularidad privada

El artículo 1 del Real Decreto 605/1999 se limita a exigir que los locales de votación reúnan las condiciones necesarias, sean accesibles y preferentemente de titularidad pública, y entre ellos docentes, culturales o recreativos. Es criterio reiterado que los centros docentes privados utilizados como local electoral no están obligados a retirar u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en ellos y que no se hayan colocado deliberadamente el día de la votación para hacer campaña electoral. Los electores pueden reclamar ante la Junta Electoral Provincial contra la delimitación de secciones y locales realizada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (artículo 24.3 de la LOREG).

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Acuerdo 48/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCriterio general

Ubicación de un local electoral fuera del término municipal

El local electoral debe situarse dentro del término municipal, sin perjuicio de las excepciones que, por causas justificadas, pueda acordar la Junta Electoral Provincial correspondiente en ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 24 de la LOREG.

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Acuerdo 39/2013, de 12 de septiembre de 2013AcuerdoCaso concreto

Competencia para determinar el número y los límites de las secciones electorales

Conforme al artículo 24.1 de la LOREG, corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinar el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas de cada una, oídos los ayuntamientos; así se responde al informe sobre la propuesta de fusión de las dos secciones del municipio de Molledo.

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Acuerdo 19/2012, de 16 de febrero de 2012AcuerdoTrámite

Problemas de accesibilidad en un colegio electoral de Madrid

Trámite: se remite al denunciante el informe de la Oficina del Censo Electoral según el cual, a la vista de las deficiencias observadas, se está buscando un local que reúna las condiciones adecuadas para su utilización como colegio electoral.

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Acuerdo 2/2012, de 2 de febrero de 2012AcuerdoTrámite

Informe sobre la modificación de las condiciones de locales y elementos materiales en las elecciones andaluzas

Trámite: por resolución del Presidente, dictada por urgencia y en virtud de delegación, se informan favorablemente las modificaciones propuestas en el Decreto de la Junta de Andalucía que regula las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

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Acuerdo 630/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCaso concreto

Determinación y condiciones de los locales de los colegios electorales

Conforme al artículo 24.1 de la LOREG, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan, oídos los Ayuntamientos, el número y los límites de las Secciones, sus locales y sus Mesas; la LOREG no impone condiciones determinadas a los locales, bastando, según el artículo 1 del RD 605/1999, que reúnan las necesarias para celebrar la votación (Acuerdo de 21 de febrero de 2000).

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Acuerdo 627/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoCaso concreto

Almacenaje y reparto de papeletas y material electoral por los Ayuntamientos

Conforme al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los sobres y papeletas se entregan a las Mesas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares, que facilitan también las urnas y cabinas a las Juntas Electorales de Zona y los impresos oficiales a estas y a las Mesas; por otra parte, según el artículo 11.4 de la LOREG, los secretarios de los Ayuntamientos son delegados de las Juntas Electorales de Zona y, como la JEC señaló el 16 de mayo de 1994 y el 15 de marzo de 1995, han de ejercer las funciones que estas les encomienden, acordes con la naturaleza de su cargo.

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Acuerdo 624/2011, de 27 de octubre de 2011AcuerdoTrámite

Obligaciones municipales de custodia, transporte y montaje de urnas y cabinas

Trámite: se traslada al Ayuntamiento de Zaragoza el informe del Ministerio del Interior, que considera deseable que en la Junta Local de Seguridad previa a futuros procesos electorales se expongan las observaciones oportunas para adoptar los acuerdos procedentes.

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Acuerdo 572/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio general

Competencia para determinar los locales electorales

Corresponde a la Oficina del Censo Electoral, oídos los respectivos Ayuntamientos y bajo la supervisión de la Administración electoral, la competencia para determinar los locales electorales, conforme al artículo 24.1 de la LOREG; así se responde a la solicitud de un Alcalde de cambiar el local designado por existir cámaras en él.

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Acuerdo 567/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Problemas en la selección de locales para su uso como colegios electorales

Toma conocimiento del informe del Consejo de Empadronamiento sobre los problemas en la selección de locales electorales y considera conveniente regular con mayor detalle la designación de locales como colegios electorales, contemplando los procedimientos de selección, la obligatoriedad de la cesión y la adecuada compensación por los gastos ocasionados.

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Acuerdo 542/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoTrámite

Petición de una Mesa electoral en un complejo residencial alejado

Trámite: se remite al Ayuntamiento de Rota, para su traslado a los interesados, el informe de la Oficina del Censo Electoral que comunica que se ha situado una Mesa electoral en la entidad Costa Ballena.

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Acuerdo 23/2010, de 4 de marzo de 2010AcuerdoCaso concreto

Medios materiales, locales de votación y ubicación de interventores y apoderados en las Mesas

Los locales, urnas, cabinas, papeletas y sobres se rigen por el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, cuyo Anexo recoge sus especificaciones técnicas, y el artículo 81.2 de la LOREG dispone que sobres y papeletas estén en la cabina o cerca de ella; conforme al artículo 24.3, cualquier elector puede reclamar ante la Junta Electoral Provincial contra la relación de secciones, locales y mesas en los seis días siguientes a su publicación; un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto (artículo 79.2), funciones que un apoderado puede realizar en ausencia de interventores de su candidatura (artículo 79.4); las irregularidades de unos y otros pueden reclamarse ante la Mesa y, en su caso, ante la Junta Electoral de Zona.

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Acuerdo 13/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoTrámite

Asignación de mesa electoral a vecinos alejados de su colegio electoral

Trámite: se remite a la Subdelegación del Gobierno en Málaga, para su traslado a los interesados, el informe de la Oficina del Censo Electoral según el cual en futuros procesos electorales los vecinos solicitantes serán asignados a la Mesa A de la Sección 2-31 de Málaga.

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Acuerdo 139/2009, de 28 de mayo de 2009AcuerdoTrámite

Accesibilidad de un colegio electoral para personas con discapacidad

Trámite: se remite al reclamante el informe de la Oficina del Censo Electoral según el cual el colegio electoral al que se refiere reúne las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho de voto, al no tener ninguna barrera arquitectónica que lo inhabilite.

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Acuerdo 89/2009, de 23 de abril de 2009AcuerdoCaso concreto

Uso de urnas existentes con tapas de distinto color en las elecciones europeas de 2009

Autoriza el uso en las elecciones al Parlamento Europeo de las urnas existentes con tapas transparentes incoloras, de color sepia o de color azul, adoptándose las medidas necesarias conforme al artículo 2.1 del Real Decreto 605/1999 y a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1382/2002.

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Acuerdo 106/2008, de 25 de febrero de 2008AcuerdoCaso concreto

Reclamación extemporánea contra la ubicación de mesas electorales

Desestima el recurso del PSOE y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Ávila sobre la ubicación de determinadas mesas en Cebreros: la reclamación es extemporánea, pues no se planteó en el momento que la LOREG establece para reclamar contra la delimitación efectuada por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, según prevé su artículo 24.3.

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Acuerdo 12/2008, de 17 de enero de 2008AcuerdoCaso concreto

Uso de urnas existentes con tapa de distintos colores en las elecciones generales de 2008

Autoriza el uso en las elecciones de 9 de marzo de las urnas existentes con tapa transparente, de color sepia o de color azul, solicitado por la Dirección General de Política Interior, adoptándose las medidas necesarias para su correcta identificación que eviten errores en las Mesas al introducir los votos.

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Acuerdo 455/2007, de 8 de marzo de 2007AcuerdoCaso concreto

Uso de urnas existentes de distintos colores en las elecciones de mayo de 2007

Autoriza el uso en las elecciones de 27 de mayo de 2007 de las urnas existentes con tapa transparente, de color sepia o de color azul, solicitado para reducir costes, siempre que se adopten las medidas necesarias para su correcta identificación que eviten errores en las Mesas al introducir los votos.

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Acuerdo 430/2007, de 25 de enero de 2007AcuerdoCriterio general

Símbolos religiosos en los locales utilizados como colegios electorales

Los locales que se utilicen como colegios electorales no tienen obligación de hacer desaparecer u ocultar los elementos que habitualmente se encuentran en ellos y que no sean deliberadamente colocados el mismo día de la votación con el fin de realizar campaña electoral; se reitera así la Resolución de la JEC de 29 de noviembre de 2006 ante la solicitud de que los locales electorales y su entorno estén libres de simbología religiosa.

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Acuerdo 78/2004, de 10 de febrero de 2004AcuerdoTrámite

Queja por el uso de las instalaciones de un colegio electoral por interventores

Trámite: se traslada al Ministerio del Interior, a los efectos procedentes, la queja de una asociación de madres y padres por la mala utilización de las instalaciones de un colegio por interventores de los partidos, se toma conocimiento de la comunicación del Ministerio y se da traslado al denunciante.

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Acuerdo 14/2004, de 20 de enero de 2004AcuerdoCaso concreto

Utilización de urnas de elecciones anteriores en las elecciones de marzo de 2004

No hay inconveniente en que, como en anteriores procesos, se utilicen las urnas existentes, cuya identificación debe hacerse conforme al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, que lo modifica.

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