Uso de la imagen del Rey en un espacio gratuito de propaganda electoral
Desestima el recurso del PACMA contra la inadmisión de su spot por la Junta Electoral Provincial de Sevilla, por los motivos del Acuerdo de la JEC de 12 de mayo de 2014, que transcribe: el artículo 46.5 de la LOREG revela la voluntad del legislador de excluir del proceso electoral la bandera, el escudo y la Corona, prohibición que, fijada al presentar las candidaturas, rige durante todo el proceso; conforme al Acuerdo de 17 de octubre de 1989, no cabe la utilización o apropiación partidista de la figura del Rey ni de símbolos o instituciones del Estado, por lo que el espacio no puede emitirse sin eliminar el fotograma que incluye su imagen. Nada se objeta al segundo vídeo, que no la utiliza; los pases suspendidos deben emitirse, si es técnica y organizativamente posible, de manera no consecutiva; y se rechaza la indefensión alegada.
También afecta a: § 11.2