Acuerdo 139/2015, de 22 de abril de 2015

AcuerdoCriterio general

Rueda de prensa en la sede de un partido sobre la gestión del Gobierno

Resumen

La rueda de prensa del presidente de una formación política en la sede de esta, dando a conocer las gestiones y los hitos de la legislatura del Gobierno regional que él mismo preside, no incurre en la prohibición del artículo 50.3 de la LOREG si no se utilizan medios públicos de ninguna índole; en tal caso solo podría resultar aplicable el artículo 53 de la LOREG, que prohíbe antes de la campaña la publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales. No constando uso de medios públicos ni contratación de propaganda, el acto se enmarca en las funciones de los partidos y en la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución; estima el recurso y revoca el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2015-04-22
Expediente
293/463

También afecta a: § 10.4

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